La corte Suprema de Justicia avaló una condena contra la ANSeS que la obliga a pagar asignaciones familiares a las presas del Centro de Detención de Mujeres de la Unidad 31.
Las convictas habían elegido permanecer en la cárcel con sus hijos menores de cuatro años o en caso de embarazo.
Luego de ser rechazado del habeas corpus lanzado por la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría Oficial, Casación intervino argumentando su aval.

"La ley de asignaciones familiares no excluye a las mujeres privadas de la libertad ni a sus hijos", esgrimió el organismo.
El habeas corpus, sostuvo la Corte Suprema, es un recurso legal para salvaguardar el trato digno en las prisiones. "El ingreso a una prisión no despoja a las personas de la protección de las leyes”.
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Por tal motivo, la ley ordena "la retribución del trabajo y la deducción de los aportes correspondientes a la seguridad social". Enfatizaron que debe respetarse la legislación laboral y de la seguridad social".

El Tribunal intervino: "La condición de mujer privada de libertad no puede ser valorada para la denegación o pérdida de planes sociales, subsidios, servicios o cualquier otro beneficio acordado o al que tenga derecho a acceder".