Este domingo 14 de noviembre se celebran las elecciones generales en el país, por eso se debe conocer qué es lo que se puede hacer, y qué es lo que está prohibido.
Los comicios suelen tener restricciones que no todos conocen, como así permitidos que tampoco son del conocimiento de la mayoría. En estas elecciones, deben emitir el voto aquellos que estén en el marco de la obligatoriedad; y quienes estén exentos, pero quieran presentarse de igual manera, pueden hacerlo. Por lo demás, es vida normal; eso sí, hay que respetar los protocolos establecidos por el Gobierno para prevenir la expansión de coronavirus.

El elector también puede pedir amparo al juez electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero.
Tal como se adelantó, es importante conocer ciertos aspectos de las elecciones para evitar problemas con la Justicia. Durante el acto electoral, no deben realizarse espectáculos populares (sean al aire libre o en espacio cerrado), como tampoco se deben abrir las universidades. Fiestas, espectáculos deportivos, y aquello que genere multitud está expresamente prohibido.
A 80 metros de la mesa receptora de votos, no se pueden hacer reuniones en domicilios, abrir organismos partidarios, utilizar una vivienda como depósito de armas o distribuir boletas de sufragios a los electores.

Aquellas personas que deben trabajar durante las horas en que se realiza la elección pueden obtener una licencia especial de sus empleadores para concurrir a emitir su voto.
Por otro lado, desde 12 horas antes y hasta 3 horas después de finalizado el acto de los sufragios, está imposibilitada la portación de armas, banderas, divisas u otros distintivos; como también la difusión, publicación, comentarios o referencias, por cualquier medio, de los resultados de encuestas electorales y el expendio de bebidas alcohólicas.
Por último, desde 48 horas antes y hasta el cierre de los comicios, está prohibido realizar actos públicos de proselitismo y la publicación y difusión de encuestas y sondeos preelectorales.
Lo que ocurre si incumplo las normas
Si se rompe la ley en elecciones las penas de prisión pueden ir de 1 a 3 años según el caso. De 2 meses a 2 años a quien con engaños indujere a votar de determinada forma o abstenerse de hacerlo, de 3 meses a 3 años a quienes utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto, de 1 mes a 18 meses a las electoras y electores que revelen su voto al momento de emitir.
Habrá prisión de 6 meses a 3 años a las electoras y electores que falsifiquen un padrón electoral y a quienes que a sabiendas lo utilicen en actos electorales, así como también a quienes retengan a otros sus documentos cívicos y la o el elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos falso, anulado o ajeno, o denunciare domicilio falso.

Ninguna autoridad obstaculizará la actividad de los partidos políticos reconocidos en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de locales.
Habrá cárcel de 6 meses a 2 años a quien obstaculice, demore o detenga el transporte de documentación electoral. Privación de los derechos políticos por el término de 1 a 10 años, como sanción accesoria, a quienes cometen alguno de los hechos penados en el Código Electoral Nacional.