Repro II (Recuperación Productiva 2) es una herramienta creada por el gobierno nacional para apoyar el empleo en sectores económicamente desfavorecidos. El apoyo a las empresas que participan en el programa incluye el pago de un salario mensual a los trabajadores junto con los que poseen.
El monto del programa varía según la situación como, por ejemplo, a sectores afectados no críticos les corresponde un 70 % de la remuneración neta (el 83 % de la remuneración total declarada en el F.931) hasta un máximo de $ 9.000. Por otro lado, Repro II señala que a sectores críticos y salud, un 70% de la remuneración neta hasta un máximo de $ 22.000.

La presentación del balance del último ejercicio cerrado no será requerida para asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no esté sujeto a la presentación del mismo.
Todo empleador y empresario que desee obtener Repro II debe actualizar los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en particular, las claves bancarias (CBU) para las cuentas donde se otorgarán los beneficios correctos. La falta de información o errores en los datos del empleado dará lugar a la cancelación de un pago a su favor.
Los beneficios del plan se extienden por la totalidad de un mes. Los empleadores deben inscribirse en el programa mensualmente para acceder al beneficio del mismo. Las actualizaciones de CBU se realizarán en la base de datos hasta 72 horas antes de la suscripción cada mes.

Tampoco se pedirá el balance del último ejercicio cerrado a empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1 de diciembre de 2019.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación avisará a los empleadores sobre las últimas novedades de su integración al programa a través de una ventana electrónica en el sitio web de la AFIP.
Los papeles que se necesitan
Para acceder a Repro II solo se necesitan documentos fáciles de conseguir, tales como tener domicilio fiscal electrónico o nómina de personal dependiente con la remuneración total y Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.

En caso de presentar la documentación adjunta de forma errónea, la misma podrá ser subsanada en un plazo perentorio de cinco días hábiles.
También se requiere Certificación Contable de la veracidad de la información incluida en el formulario web, certificada por el Consejo de Ciencias Económicas (empleadores de 800 o más trabajadores) y un último balance del ejercicio exigible.