La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) informó hoy que los contribuyentes ya pueden pedir la condonación de deudas de obligaciones de seguridad social, aduaneras y tributarias que se vencieron al 31 de agosto.
“La condonación de deudas forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno para acompañar a los y las contribuyentes en el proceso de recuperación económica”, indicó la AFIP en un comunicado. El organismo federal explicó que se toma en el marco de la ley de alivio fiscal.

Esta legislación incluye, además de la moratoria, “un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos”, según detalló la AFIP.
Quiénes pueden acceder
Las entidades y organizaciones sin fines de lucro (cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio y organizaciones comunitarias, entre otras) pueden acceder al beneficio otorgado por la AFIP.

Hay obligaciones que quedaron excluidas del beneficio, como las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
También pueden hacerlos los monotributistas y otros pequeños contribuyentes, además de micro y pequeñas empresas que tienen el Certificado Mipyme, siempre y cuando las deudas no superen los 100 mil pesos.
Para poder obtener el beneficio, las personas o entidades tendrán que estar inscriptos en los registros correspondientes a su actividad.

La ley de alivio fiscal fue aprobada en noviembre de este año.
Las solicitudes deben enviarse hasta el 2 de marzo de 2022 y esto se realiza a través del sitio web del organismo de recaudación (afip.gob.ar), dentro del servicio Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653, y se debe acceder con clave fiscal nivel de seguridad 3.
Una vez ingresados los datos, el sistema “detallará las obligaciones adeudadas susceptibles de ser condonadas”, explica el texto de la ley. Cuando se finaliza el proceso, “el sistema generará el formulario F.1006 que contendrá el detalle de las obligaciones que resulten convalidadas”.