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Prestación por desempleo: estos son los pasos a seguir para tramitarla

Podrán acceder desempleadas y desempleados cuya relación se rigiese por la Ley de Contrato de Trabajo.

Ana Clara Chanvillard
Ana Clara Chanvillard
Sucursal ANSES. Fuente: (Twitter)
Sucursal ANSES. Fuente: (Twitter)

La prestación por desempleo es un subsidio estatal para trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia que hubieran sido despedidas/os sin justa causa, por finalización de contrato o causas externas.

Este soporte estatal comprenderá a las personas que se hubieran encontrado bajo la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013; tan solo así podrán recibir la prestación por desempleo.

Fuente: (ANSES).

Durante la vigencia de la prestación por desempleo podrá continuarse con el recibo de asignaciones familiares, tanto ordinarias como extraordinarias, así como la obra social correspondiente.

Se encuentra dirigido a los siguientes grupos: desempleados y con relación laboral previa regida por la Ley de Contrato de Trabajo. En cambio, no podrán acceder a este las trabajadoras y trabajadores listados a continuación:

  • Aquellos que perciban prestaciones previsionales.

  • Quienes reciban cualquier prestación no contributiva, excepto la pensión vitalicia excombatientes del Atlántico Sur.

  • Los que se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.

  • Aquellos que perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.

  • Quienes hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o hayan optado por el retiro voluntario.

Fuente: (ANSES). 

  • Los que reciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Tampoco podrán acceder quienes pertenezcan al régimen de trabajo agrario, servicio doméstico, administración pública nacional, provincial y municipal o establecimientos privados de enseñanza y personal docente de instituciones universitarias privadas.  

En caso de conseguir un nuevo trabajo, se deberá solicitar la suspensión del beneficio en cualquier dependencia de la ANSES en el periodo de 5 días hábiles de haberse incorporado al trabajo.

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Documentación para probar desempleo.

Si se tiene alguna duda, se podrán realizar consultas a través del teléfono de ANSES, 130, desde las 08:00 hasta las 20:00 horas. El trámite para recibir este beneficio es completamente gratuito.