A través de la Resolución N° 782/2022 publicada en el Boletín Oificial, el Ministerio de Salud delimitó nuevas condiciones para el REPROCANN, también conocido como el Registro del Programa de Cannabis.
¿Qué permiten estos cambios realizados por la institución? Según el comunicado del Ministerio de Salud, “amplían los rangos permitidos para el cultivo controlado y simplifica el acceso de los pacientes a tratamientos con fines medicinales, terapéuticos y paliativos”.
Fuente: (Noticias 12 Trenque Lauquen)
Nuevas resoluciones
Marcelo Morante, coordinador del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales, se refirió a esta ampliación realizada por el Ministerio de Salud, que incorpora la opción de cultivar en espacios exteriores de hasta 15 metros cuadrados.
Es necesario recordar que, anteriormente, tan solo se podía cultivar en interiores. Por otro lado, se incorpora el Consentimiento Informado Bilateral, descrito como “una herramienta que simplifica la vinculación entre el médico y el paciente” a la hora de garantizar el acceso a estos tratamientos medicinales, terapéuticos y paliativos.
Fuente: (Telpin TV Canal 2 HD)
Cultivo controlado
Al final de la resolución, se ingresa a las organizaciones civiles registradas en el Ministerio de Salud, que las autoriza a cultivar en caso de precisar para un paciente registrado. Cada ONG tendrá un límite de 150 personas registradas.
En cuanto a los otros parámetros para el cultivo controlado, no se realizaron modificaciones: la cantidad de plantas que podrán tenerse serán de 1 a 9 por persona y la cantidad de espacio continúa hasta los 6 metros cuadrados. A la hora de transportar, se podrán llevar entre 1 y 6 frascos de hasta 30 ml o 40 gramos de cannabis.

Extracto de la Resolución 782/2022.
Inscripción
Según la institución, “REPROCANN es una base de datos diseñada para poder registrar a aquellas personas que cuenten con las condiciones para acceder a un cultivo controlado de la planta de Cannabis, con fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”.
Puede inscribirse toda persona que tenga indicación médica y hubiera firmado el consentimiento correspondiente. El trámite puede ser personal, a través de un familiar o una persona natural o jurídica autorizada.