La Administración Federal de Ingresos Públicos, también conocida como AFIP, deberá fijar nuevas tasas de interés en los casos de deuda fiscal, es decir, aquellos procedimientos fiscales que penalizan los incumplimientos de pago. ¿Qué se hará? En lugar de modificarse trimestralmente, será mensualmente.
Fuente: (AFIP Administración Federal de Ingresos Públicos)
Además, el Palacio de Hacienda facultó a la institución a actualizar las tasas en paralelo a la suba de tasas que viene aplicando el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a causa del fenómeno inflacionario que atraviesa el país actualmente. Por otro lado, AFIP deberá tener en cuenta diversos indicadores económicos, como el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
La AFIP tenía en vista actualizar las tasas de interés que hoy son de 4,25% y del 5,19%, menores al IPC de julio que fue del 7,4%. Sin embargo, el movimiento de la institución se agilizó debido a la rapidez con que se busca ejecutar las próximas políticas monetarias. En esta suba se incluirán deudas impositivas, previsionales y aduaneras.

Primeros artículos de la resolución.
¿Y ahora?
A partir de septiembre, la tasa de interés que quede fuera de pago, es decir, toda deuda fiscal pasará del 4,25% al 5,91%; en caso de que ya exista un proceso judicial, esta se elevará desde 5,19% al 7,37%. En aquellas deudas cuya divisa sea extranjera (dólar), el texto legal dicta un 0,83% de resarcitorios y del 1% en el caso de los punitorios. Para la devolución o compensación será del 3,83%; en caso de la divisa extranjera, tan solo del 0,2%.

Resolución legal.
En caso de que se busque cancelar las obligaciones con la entidad recaudadora que sean anteriores a la entrada en vigencia de la ley, se aplicarán los regímenes vigentes durante los periodos que la deuda alcance.