ARBA (Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires) lanzó un plan de pagos que se podrá utilizar para regularizar todas las deudas de impuestos, según se informó en el Boletín Oficial.
La entidad comunicó que el programa estará vigente durante todo el 2024. Asimismo, ARBA explicó que el plan “se aplica para deudas en instancia prejudicial, vencidas o devengadas, de acuerdo con el impuesto del que se trate, entre el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive”.

La medida fue publicada en la Resolución Normativa 36/23.
En este sentido, se podrán regularizar las deudas de todas las categorías de impuestos de todas las categorías del Inmobiliario —componentes básico y complementario—, a los automotores (conocido como patentes), embarcaciones deportivas o de recreación y sobre los Ingresos Brutos, tal como informó ARBA.
El pago podrá realizarse de contado o hasta en 24 cuotas. Quienes elijan la segunda opción tendrán dos modalidades: 6 y 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas con un interés de financiación del 7 % mensual sobre el saldo.

O entre 15 y 24 cuotas, en este caso se deberá abonar un interés de financiación con un interés del 6,5 %. Para acceder al plan de financiamiento, los interesados pueden consultar los términos y condiciones del programa a través de la página web del organismo.
Allí mismo, se puede solicitar el trámite, para lo cual será necesario el CUIT y el CIT del contribuyente. En el caso de Ingresos Brutos, se deberá seleccionar cada uno de los períodos que se pretenda regularizar.

La solicitud solo se puede hacer de forma virtual.
En tanto, para los impuestos Inmobiliario y Automotores, se deberá regularizar toda la deuda vencida entre el 1° de enero de 2024 y la fecha en que se formaliza la adhesión al plan.
Qué deudas no podrán financiarse
La agencia de recaudación aclaró que quedarán exceptuadas del programa “las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado”.

El contribuyente puede elegir la modalidad de pago.
También, “las deudas judicializadas, que ya están reclamadas mediante juicio de apremio, y las provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa”.
“Los incumplimientos de los contribuyentes que actúan como agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener o percibir, y por retenciones o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas”.