La ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) confirmó que los jubilados y pensionados recibirán el aguinaldo en diciembre, un extra que le vendrá muy bien a esta población.
El sueldo anual complementario alcanzará a jubilados y pensionados, beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC), pero también podrán cobrar el aguinaldo los titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

No se requieren trámites adicionales para recibir el aguinaldo.
Es importante recordar que el aguinaldo corresponde al 50 % del monto más alto de los últimos seis haberes percibidos. Sin embargo, en el cálculo realizado por la ANSES, no se considera el bono de $ 70.000 que el gobierno nacional ha otorgado a lo largo del año.
De esta manera, el valor a cobrar varía de acuerdo a los ingresos del último semestre de cada beneficiario. En el caso del bono, este no se incluye, ya que fue otorgado como un ingreso no remunerativo, por lo que queda excluido del cálculo.

La ANSES establece las fechas de cobro.
En ese sentido, solo tomará en cuenta el valor de los haberes percibidos durante el último trimestre, incluido el mes de diciembre, que tendrá un aumento con base a la inflación de octubre.
Si bien el dato oficial lo dará a conocer el INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos) en los próximos días, consultoras privadas pronostican que la inflación de octubre será alrededor del 3 %.

En tanto, los jubilados en noviembre perciben un aumento del 3,47 %, con lo cual la jubilación mínima queda en $ 252.798,48, a cuyo valor se le suma el bono de $ 70.000, por lo que recibirán un total de $ 322.798,48.
Cuándo se cobra el aguinaldo
El sueldo complementario se cobrará en la misma fecha que los haberes del mes, de acuerdo al calendario de pagos que disponga la ANSES. De acuerdo con lo publicado hasta ahora las fechas son:
Jubilados con haberes mínimos:
Documentos terminados en 0: 9 de diciembre.
Documentos terminados en 1: 10 de diciembre.
Documentos terminados en 2 y 3: 11 de diciembre.
Documentos terminados en 4 y 5: 12 de diciembre.
Documentos terminados en 6 y 7: 13 de diciembre.
Documentos terminados en 8 y 9: 16 de diciembre.

Los pagos se realizan de acuerdo a la terminación del DNI del beneficiario.
Jubilados con haberes mayores a la mínima:
Documentos terminados en 0 y 1: 17 de diciembre.
Documentos terminados en 2 y 3: 18 de diciembre.
Documentos terminados en 4 y 5: 19 de diciembre.
Documentos terminados en 6 y 7: 20 de diciembre.
Documentos terminados en 8 y 9: 23 de diciembre.