Tras el fracaso de la última reunión del Consejo del Salario, el Gobierno definió este jueves, por decreto, el aumento del salario mínimo, lo que también impactará sobre la prestación por desempleo.
A través de la Resolución 17/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial, se fijó un alza sobre el ingreso básico de 5,5% en comparación con la última actualización de octubre, en donde el salario mínimo era de $271.571.

No hubo acuerdo en el Consejo del Salario.
De esta manera, a partir del 1° de diciembre de 2024, el salario mínimo para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo es de $279.718 y de $1.399 por hora.
El 1° de enero próximo la suma ascenderá a $ 286.711 para los mensualizados y $1.434 por hora, para los jornalizados; en febrero, esa cifra trepará a $292.446 y $1.462, respectivamente.

Todo el año el Gobierno fijó el aumento del salario mínimo por decreto.
La resolución se completa con el último aumento, el 1° de marzo, cuando la cifra correspondiente a los mensualizados llegue $296.832 y la de los jornalizados de $1.484 por hora.
La cifra establecida por el Gobierno es casi idéntica a la que habían ofrecido los empresarios en la reunión fallida de la semana pasada que fracasó entre cámaras empresariales y sindicatos.

El salario mínimo ya tiene una pérdida de poder adquisitivo superior al 30 %.
En esa oportunidad, los representantes de los trabajadores propusieron que el ingreso básico llegara a los $572.000 para diciembre; mientras las empresas ofrecieron un incremento en tramos: $278.000 en diciembre, $284.000 en enero, $290.000 en febrero y $295.000 en marzo.
En cuánto queda la prestación por desempleo
La resolución del Gobierno además establece que que la prestación por desempleo para los trabajadores convencionados o no convencionados "será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”.
Además aclara que, en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del ingreso básico vigente, ni superior al 100%” del mismo. Cabe recordar que la definición del nuevo piso salarial sirve como referencia para el sueldo inicial docente, y es además un indicador para el trabajo informal.