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MONOTRIBUTO

Monotributo: desde cuándo rigen los nuevos valores de facturación y de las cuotas

La AFIP ya habilitó el proceso de recategorización para los contribuyentes.

Claudia Rodríguez
Claudia Rodríguez
El Gobierno introdujo cambios en el monotributo. Fuente: (X)
El Gobierno introdujo cambios en el monotributo. Fuente: (X)

Tras la aprobación del paquete fiscal en el Congreso, que incluyó cambios en el monotributo, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) confirmó a partir de cuándo regirán los nuevos topes de facturación y de las cuotas.

Según detalló el organismo recaudador, a partir del 1° de agosto entrarán en vigencia los nuevos niveles de facturación de 2024 y los montos de las cuotas a pagar del régimen simplificado. Además, la AFIP extendió hasta el 2 de agosto la recategorización del monotributo.

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De acuerdo con lo aprobado en el paquete fiscal, los topes de facturación del monotributo tendrán aumentos de hasta 300 %, con lo cual la categoría más baja, la A, pasó de $2.108.288,01 a $6.450.000. Por su parte, la K pasó de $16.957.968,71 a $68.000.000.

Con nuevos valores, algunos monotributistas no deberán subir de categoría, otros podrán recategorizarse a una categoría inferior o subir de categoría, con cuotas más altas.

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La nueva ley, además, determina que los montos se actualizarán cada seis meses (enero y julio) con base en la inflación. Además, establece que “los pequeños contribuyentes que hubieran sido excluidos de pleno derecho del régimen desde el 1 de enero del 2024 por aplicación de parámetros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley podrán volver a adherirse, por única vez, sin tener que esperar el plazo previsto de tres años”.

Al mismo tiempo, se aclaró que “no ingresarán al impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A”.

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La recategorización se realiza en el portal de la AFIP.

 

En cuánto quedaron las cuotas

Las cuotas mensuales que se pagarán a partir de agosto por cada categoría del régimen simplificado son las siguientes:

  • Categoría A: $26.600 (aumentó 119,3 %)

  • Categoría B: $30.280 (123,3 %)

  • Categoría C: $35.458 (128,7 %)

  • Categoría D: $45.443,80 (133,1 %)

  • Categoría E: $64.348,18 (138,8 %)

  • Categoría F: $80.983 (144,4 %)

  • Categoría G: $123.696,20 (219,7 %)

  • Categoría H: $280.734,68 (324,6 %).

Para las restantes tres categorías añadidas a locación y servicios, las cuotas serían de $517.608,55, $626.931,97 y $867.084,75 mensuales.