Tras la restitución de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, con la aprobación del paquete fiscal, casi un millón de trabajadores volvieron a tributar, lo que además impactó sobre sus salarios.
En ese marco, es importante precisar que a partir de septiembre se actualiza nuevamente el mínimo no imponible del tributo, según la inflación acumulada en los meses de junio, julio y agosto, de acuerdo a los cambios establecidos al Impuesto a las Ganancias.

Las alícuotas serán progresivas e irán desde el 5 % al 35 %.
En junio, los precios subieron 4,6% mientras que en julio crecieron 4 %. Según estimaciones privadas, en agosto subiría otro 4 %. De esta manera, el actual mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias de $1,8 millones para un empleado soltero pasaría a ser de $2.036.000 brutos.
En tanto, que para un casado con dos hijos, el actual mínimo no imponible de $2.340.000 se ubicará desde septiembre en unos $2.647.000, aproximadamente. Esto varía, de acuerdo con la inflación que se registre en agosto.

Algunos sectores buscan revocar la medida del Gobierno.
De acuerdo con la consultora Focus Market “el mínimo no imponible para un trabajador soltero sin hijos en septiembre pasará a $2.177.780, soltero con 2 hijos $2.407.020 y para un trabajador casado con 2 hijos pasará a $2.750.880”.
Esto, por supuesto, significará una desmejora en los ingresos de los trabajadores, quienes a partir de este mes volvieron a ser alcanzados por el tributo, que a finales del 2023 había sido eliminado.

Los salarios volverán a perder contra la inflación.
Cabe recordar que, a partir del próximo año, la actualización del tributo también se hará con base a la inflación que publica el INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos), pero será de forma semestral.
La AFIP volvió a prorrogar el vencimiento para la declaración de Ganancias
La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) volvió a prorrogar los vencimientos para las declaraciones juradas y el pago del saldo del Impuesto a las Ganancias.

El nuevo plazo se establece de acuerdo con la terminación del número de CUIT de cada contribuyente en las siguientes fechas:
Terminación de CUIT: 0, 1, 2 y 3, Fecha de presentación: 18/09/2024; Fecha de presentación 19/09/2024
Terminación de CUIT: 4, 5, y 6, Fecha de presentación: 19/09/2024; Fecha de presentación 20/09/2024
Terminación de CUIT: 7, 8 y 9, Fecha de presentación: 20/09/2024; Fecha de presentación 23/09/2024.