ANSES, recordó por medio de un comunicado, que jubilados y pensionados pueden designar un apoderado para tramitar o cobrar sus prestaciones, o nombrar un representante especial por un período determinado cuando el titular no pueda movilizarse. La medida busca simplificar la gestión diaria de quienes requieren asistencia para percibir haberes, realizar trámites o garantizar el acceso a derechos previsionales. El organismo remarcó la importancia de mantener actualizados los datos personales para asegurar la validez del procedimiento.
Puede ser apoderada cualquier persona mayor de 18 años y, si se trata de un familiar directo, no es necesario solicitar turno. No obstante, ANSES recomienda verificar previamente los datos del titular y de su grupo familiar en mi ANSES. Luego, se debe concurrir a una oficina con DNI y la documentación que acredite el vínculo. El esquema vigente mantiene la opción de elegir instituciones o referentes habilitados según la situación de cada beneficiario, tal como confirmó la administración de la seguridad social.

Oficinas de ANSES con atención a jubilados para designar apoderados.
Para el cobro de prestaciones, los titulares pueden designar como apoderado a entidades públicas nacionales, provinciales o municipales; mutuales e instituciones de asistencia social; abogados o procuradores con poder certificado; o directores y administradores de establecimientos donde el beneficiario se encuentre internado. Este mecanismo garantiza la continuidad del cobro cuando existen impedimentos de salud para gestionar de manera presencial, según lo establecido por el organismo previsional.

El organismo previsional detalla los requisitos para acreditar vínculos y poderes
Los residentes en el exterior pueden otorgar poder a bancos habilitados con servicio de giro internacional para cobrar jubilaciones o pensiones. Entre las entidades autorizadas se encuentran Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Patagonia, Banco Credicoop, Banco Piano y Banco Comafi, todas supervisadas por el organismo para asegurar cumplimiento y operatividad.

El organismo permite designar una persona de confianza para gestionar haberes.
La documentación requerida depende del tipo de apoderado: los familiares deben presentar DNI y acreditación del parentesco; los convivientes previsionales deben tener la relación registrada; los bancos deben presentar la Carta Poder PS 6.4; y en casos de tutela o curatela se exige sentencia judicial. Los abogados deben acreditar credencial vigente. Según ANSES, estos requisitos buscan garantizar una representación segura y estandarizada.
De este modo, el organismo asegura que jubilados y pensionados puedan designar a una persona de confianza para facilitar el cobro de haberes y la gestión de trámites esenciales, fortaleciendo la protección social y la continuidad de la atención previsional.