A través del Decreto 102/2025, el Gobierno nacional estableció nuevas normativas para las empresas de medicina prepaga con el objetivo de evitar aumentos excesivos en las cuotas y mejorar la transparencia del sector. A partir de ahora, las empresas podrán ajustar los precios de sus planes de manera diferenciada, según las características de cada uno, en lugar de aplicar un único porcentaje para todos los afiliados. Esta medida busca aliviar el impacto en los bolsillos de los usuarios, especialmente en aquellos que optan por planes más económicos.
De acuerdo al decreto, se estableció que “los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 y sus modificaciones podrán establecer libremente los valores de las cuotas de los planes de salud ofrecidos durante toda la vigencia del contrato. El porcentaje de ajuste podrá variar según las características específicas de cada plan de salud que comercialicen".
El Gobierno nacional estableció nuevas normativas para las empresas de medicina prepaga. Fuente: (X)
El decreto también introduce un cambio en el tratamiento de las prepagas a los afiliados de mayor edad, estableciendo que las cuotas para la franja etaria más alta no podrán superar el triple de lo que pagan los más jóvenes por el mismo plan.
“El valor de la cuota de la última franja etaria no podrá superar el triple del valor de la cuota de la primera franja etaria. Los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, ya sea para la admisibilidad de nuevos usuarios o la permanencia de los existentes”, establece la medida.

A partir de ahora, las empresas podrán ajustar los precios de sus planes de manera diferenciada. Fuente: (X)
Además, se garantiza que los planes estarán disponibles sin límites de edad, tanto para nuevos usuarios como para los actuales. La medida también prohíbe que las prepagas realicen ajustes sin previo aviso, exigiendo una comunicación clara y destacada a los usuarios con al menos 30 días de anticipación.

El decreto introduce un cambio en el tratamiento de las prepagas a los afiliados de mayor edad. Fuente: (X)
“Las entidades deberán informar a los usuarios, de manera clara y destacada, las modificaciones en el valor de las cuotas y/o de los copagos. Esta comunicación, que deberá detallar el porcentaje de variación aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual, se realizará dentro de los CINCO (5) días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA”, instan en el documento.