La derogación de la ley de alquileres en diciembre de 2023 generó una mayor oferta de propiedades en alquiler y un repunte en las operaciones de compra-venta. A esto se suma que la rentabilidad de los alquileres mejoró notablemente, ubicándose en un 5,26% anual, según datos de Zonaprop.
Sin embargo, a la hora de calcular la verdadera ganancia que dejan los alquileres, es clave tener en cuenta los impuestos que deben afrontar los propietarios. Si bien desde la derogación de la ley ya no es obligatorio registrar los contratos, hacerlo en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI) de ARCA puede traer beneficios impositivos.

A la hora de calcular la ganancia que deja un alquiler, es clave tener en cuenta los impuestos. Fuente: (X)
Si el propietario es monotributista, el alquiler está exento de IVA, sin importar el destino del inmueble. Si es responsable inscripto, el IVA solo se aplica si la propiedad no está destinada a vivienda del inquilino.
Para acceder al régimen de monotributo, el dueño no puede superar las tres actividades simultáneas ni tener más de tres propiedades en alquiler. No obstante, si los contratos están registrados, pueden considerarse como una sola unidad de explotación, permitiendo que más propietarios accedan al beneficio.

Si el propietario es monotributista, el alquiler está exento de IVA. Fuente: (X)
En cuanto al Impuesto a las Ganancias, los propietarios inscriptos en el régimen general deben tributar según la escala vigente, con alícuotas que pueden llegar al 35 %. En algunos casos, se pueden deducir montos de los alquileres destinados a vivienda.
A partir de 2024, Bienes Personales tributan aquellos patrimonios valuados en más de $292.994.964,89. Las propiedades usadas como casa habitación pueden gozar de un mínimo no imponible superior.

En cuanto al Impuesto a las Ganancias, los propietarios inscriptos deben tributar según la escala vigente. Fuente: (X)
Ingresos Brutos depende de la jurisdicción. En CABA, los alquileres de hasta tres unidades para vivienda están exentos si no superan $1.000.000 mensuales por inmueble. Caso contrario, tributan al 1,5 %.
Usualmente, el propietario paga el Impuesto Inmobiliario y el inquilino el ABL. Sin embargo, con la derogación de la ley de alquileres, esto podría cambiar según lo acordado en cada contrato.