La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció el lanzamiento oficial de “IVA Simple”, un nuevo sistema pensado para simplificar la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado. El cambio, publicado en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 5705/2025, busca digitalizar y automatizar buena parte del proceso tributario. Desde noviembre, será obligatorio para todos los contribuyentes inscriptos, aunque entre junio y octubre se podrá usar de forma optativa como período de transición.
Con esta medida, ARCA apuesta a una gestión más ágil y menos engorrosa del IVA. La propuesta apunta a un modelo donde la información estará mayormente precargada por el propio organismo. La herramienta principal será el formulario F. 2051, que reemplazará a otros cuatro anteriores y funcionará como única vía de presentación mensual, integrando además el rol del tradicional Libro IVA Digital.

ARCA anunció el lanzamiento oficial de “IVA Simple”. Fuente: (X)
El sistema “IVA Simple” trabajará con dos módulos: uno para registrar electrónicamente las operaciones, con datos cargados automáticamente desde los comprobantes emitidos y recibidos; y otro que calculará el impuesto mensual, tomando en cuenta saldos a favor, percepciones y pagos a cuenta. Para operar con esta plataforma, se necesitará contar con clave fiscal nivel 3 o superior, y seguir el calendario de vencimientos habitual.
Desde ARCA destacan que la reforma reducirá en un 75 % la cantidad de formularios requeridos y centralizará todo el proceso en una plataforma digital. De acuerdo con lo informado, esto permitirá ahorrar tiempo, minimizar errores y facilitar el cumplimiento fiscal, especialmente para las pequeñas y medianas empresas.

Desde ARCA destacan que la reforma reducirá en un 75 % la cantidad de formularios requeridos. Fuente: (X)
Además, mediante otra resolución complementaria (la 5707/2025), se redefinieron los requisitos para el uso del Libro IVA Digital. A partir de diciembre, solo los exentos seguirán presentándolo, con excepciones puntuales como entidades estatales no comerciales, monotributistas o vendedores minoristas de diarios y revistas.

Mediante otra resolución complementaria, se redefinieron los requisitos para el uso del Libro IVA Digital. Fuente: (X)
También se estableció que la registración de operaciones deberá realizarse exclusivamente a través del “Portal IVA”, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente. Si no se registran movimientos, se deberá declarar el estado “Sin Movimiento”, y no se podrá avanzar con un nuevo período si el anterior no fue presentado.