A causa de las elecciones de la Cooperativa Agua, Luz y Fuerza (CALF), en la que se presentaron dos listas, la oficialista 'Celeste y Blanca' y la opositora 'Roja, Azul, Bordó', esta última fue impugnada por “encontrase incompleta en el número de candidatos en uno de los circuitos electorales”, la polémica fue llevada a la justicia.
La Fiscalía, en este caso representada por la jueza María Elena Reynals, rechazó la medida cautelar que había solicitado la lista 'Roja, Azul, Bordó' vinculada al acto eleccionario en CALF, dado que consideró “que no se encuentran reunidos los recaudos necesarios para la concesión”, en tanto, agregó que la misma “debe ser desestimada sin que ello signifique anticipo de una opinión sobre el fondo de la cuestión planteada”.

Día de la presentación de las dos listas en CALF. Fuente: (Facebook).
En relación a la medida cautelar, la lista 'Roja, Azul, Bordó' había pedido “que no se proceda a la realización de la asamblea de delegados convocada para el día 31 de julio del 2022 (por parte de CALF), como también que no se proclame lista alguna vinculada a la elección, en virtud de la no oficialización de la lista por ellos, y con el fin de preservar sus derechos y evitar perjuicios de difícil reparación”.
El día de la presentación de las listas, se convocó al escribano Público Juan Eymann para que certificara el proceso. En tanto, desde CALF contestaron que "en el Distrito 13 dijimos que la Lista 'Roja, Azul, Bordó' presentó 4 delegados titulares y 3 suplentes”, según consta en el acta notarial labrada al efecto y firmada por los apoderados de dicha Lista. “El criterio mantenido por la Cooperativa históricamente es que si las listas se encontraban incompletas no se oficializaban, en razón del incumplimiento al Art. 54 de su Estatuto”, indicaron.

Presidente de la CALF, Darío Lucca. Fuente: (Facebook).
Junto al rechazo de la medida cautelar, la Fiscalía contestó con imposición de costas a los solicitantes. “Se imponen a los peticionarios en su condición de parte vencida y regula honorarios de los profesionales intervinientes”, se reseñó.
Los argumentos de la improcedencia
Entre los argumentos de la improcedencia, se destacó: “Por medio del Acta 2222/22 el Consejo de Adm. oficializó la lista de delegados y al haber una sola lista oficializada, no se realizará el acto eleccionario fijado para el día 31/7/2022. Tampoco se convocó a la Asamblea Ordinaria en la que los delegados de lista oficializada deberán elegir las autoridades de la Cooperativa y tratar el ejercicio contable anual”.
Concluyen que corresponde rechazar la medida cautelar pretendida y oportunamente declarar la inadmisibilidad del amparo, con costas, porque “al vencimiento del plazo para la presentación de listas, la Lista 'Roja, Azul, Bordó' fue presentada en forma incompleta, ya que no fue cubierto el total de los cargos para todos los distritos” porque “los amparistas tampoco subsanaron el vicio en forma inmediata”.