El juez de Garantías Ignacio Pombo sobreseyó a los siete miembros de la comunidad mapuche Paicil Antriao que fueron denunciados por el exbasquetbolista Emanuel Ginóbili por usurpación de terrenos en el faldeo del cerro Belvedere. El magistrado avaló la posición del abogado defensor y consideró que, efectivamente, la acción penal está prescripta por el vencimiento de los plazos procesales. En su fundamentación, sugirió la vía del fuero Civil para resolver el conflicto.
Pombo aclaró que el delito de usurpación pertenece al tipo penal del despojo y no es un delito permanente, sino que se circunscribe al momento en que se realiza el despojo. Los hechos ocurrieron en el año 2018 y las formulaciones de cargo fueron en febrero y abril de 2019.

Ignacio Pombo, juez de Garantías. Fuente: (MPD)
El magistrado destacó que la ley 26.160 -de Relevamiento Territorial- no establece la suspensión de plazos procesales y las tres causas por las que se había solicitado la elevación a juicio ya superaron los tres años que establece el Código Procesal Penal de Neuquén como duración máxima de un proceso penal.
El enjuiciamiento de Andrés Leonardo Hernández, Raquel del Carmen Bustos, Damián Andrés Olivero, Ángel Saúl Mellado, Lucas José Cahuinpan, Nelson Gustavo Cárdenas y Daniel Esteban Paredes Malpu había sido solicitado por el fiscal Adrián de Lillo, y el juicio iba a realizarse el 16 de diciembre. La acusación era por el delito de usurpación.

Audiencia penal en Villa La Angostura. Fuente: (Diario Andino)
Previo al inicio del juicio, el abogado defensor, Luis Virgilio Sánchez, pidió los sobreseimientos con el argumento del vencimiento de los plazos procesales.
Para refutar la prescripción de la acción penal, De Lillo se refirió a un informe policial elaborado el pasado 7 de octubre de 2024, que señaló que las usurpaciones continúan. Según su criterio, la prescripción debía comenzar a correr cuando el delito cesa. Asimismo, señaló que, de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia, el plazo de tres años de duración del proceso penal fijado por el Código Procesal Penal en el artículo 87 es inconstitucional.

El exbasquetbolista Emanuel Ginóbili compró tierras en el cerro Belvedere. Fuente: (La Tecla)
Pombo lo contradijo durante la audiencia de este jueves al señalar que “el despojo es la acción típica penada y no la ocupación” en el delito usurpación, y que se trata de un “delito instantáneo de efectos permanentes”.
Además, consideró que los plazos de prescripción de la acción penal comenzaron a correr en las fechas en que se cometieron cada uno de los hechos. Sostuvo que, sobre lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el plazo para computar la prescripción es mayo de 2019, cuando se requirió la apertura del juicio (luego se interrumpió por acuerdo de las partes para iniciar un proceso de mediación y conciliación que fue desistido este año).
“Al día de la fecha han transcurrido más de tres años”, indicó el magistrado, que es el plazo de pena previsto para el delito de usurpación atribuido a las personas acusadas. Este cómputo lo aplicó para cinco de las personas acusadas, mientras que para las dos restantes, indicó que debía tomarse desde 2020 y 2021.