Los cinco policías de la comisaría 28 de Villa La Angostura, que habían sido acusados por el homicidio del empleado municipal Robinson Gatica, serán sobreseídos por pedido del fiscal Adrián De Lillo quien ya firmó el dictamen. “En base a la evaluación de la prueba ya producida, la acusación pública no tiene fundamentos para requerir la apertura a juicio”, concluyó.
De esta manera, quedarán desvinculados de la muerte de Gatica los policías Víctor Hugo Muñoz, David Ezequiel Cuevas, Erwin Alejandro Mora, Alejandro Bravo y Darío Luis González.
El trágico episodio ocurrió a las seis y media de la mañana del 20 de julio de 2022 en el domicilio de la víctima, ubicada en el barrio Las Piedritas, de Villa La Angostura.

Los policías prestan servicios en la comisaría de Villa La Angostura. Fuente: (X)
Hasta esa vivienda llegaron los efectivos policiales para responder a un pedido de auxilio de los familiares de Gatica, quien se encontraba visiblemente alterado y agresivo por ingesta de cocaína.
Gatica agredió a los efectivos con un arma blanca, luego de que los policías ingresaran a su domicilio. Intentaron reducirlo pero no lo lograron, por lo que volvieron a salir. La pareja de Gatica logró quitarle el cuchillo y lo tiró hacia afuera de la vivienda. Ante esta situación, los efectivos efectuaron disparos con una escopeta con perdigones de goma e ingresaron nuevamente. Le ordenaron a Gatica que se tirara al piso, lo golpearon y lo redujeron. Después, los policías requirieron la intervención de personal de Salud. Fue en ese marco que se produjo, según el peritaje del Cuerpo Médico Forense, el “síndrome de delirio agitado”, producto de la ingesta de drogas, y la “restricción policial”, que derivó en la muerte.
En la audiencia de formulación de cargos, De Lillo les imputó el delito de homicidio agravado por abusar de la función como miembros de las fuerzas policiales, en calidad de coautores.
Argumentos
Mediante un dictamen firmado este jueves, 4 de julio, De Lillo solicitó el sobreseimiento de los acusados debido a que “a partir de la prueba producida (que entiendo ha sido exhaustiva), no quedan medidas pendientes que habiliten la incorporación de nuevos elementos y que, a partir de la evaluación de la ya producida, la acusación pública no tiene fundamentos para requerir la apertura a juicio, a tenor de la plataforma fáctica acriminada”.

El fiscal Adrián De Lillo firmó el dictamen de sobreseimiento de los policías. Fuente (MPF)
“Debo inclinarme por establecer que, a criterio de la Fiscalía, no se ha podido probar una relación de causalidad eficiente entre la conducta atribuida a los acusados (homicidio en su modalidad dolosa agravada por el abuso de función policial) y el resultado de muerte de Robinson Leonardo Gatica”, sostuvo.
Basó su resolución en las dos pericias principales realizadas en la investigación: la del Cuerpo Médico Forense de Neuquén y la del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional.
“Entiendo que al momento de determinar si la muerte de Gatica se les puede imputar como obra propia a los encausados, la respuesta es negativa; ello toda vez que, a tenor de los resultados arribados por los forenses (concretamente por órganos oficiales), se concluye que el deceso no ha sido provocado por el comportamiento de los sospechados. Es así que falta —a mi criterio— el primer presupuesto de la realización del tipo penal del art. 80, esto es que hayan causado el resultado, o dicho de otra forma, que exista relación causal específica entre la acción realizada con conocimiento y voluntad y el resultado”, agregó.

Robinson Gatica, muerto en julio de 2022. Fuente (X)
Por último, De Lillo aclaró que más allá de la postura de la fiscalía respecto de la imputación por “la figura más grave contenida en el art. 80 inciso 9° del Cuerpo Penal (esto es el homicidio calificado), no exime de profundizar en otro cauce investigativo la posible configuración de conductas diversas al objeto de esta investigación fiscal”.
El dictamen del fiscal del caso se debatirá con el resto de las partes en una audiencia, ante un juez de garantías y en una fecha que deberá fijar la Oficina Judicial.