El juez de garantías Juan Guaita prorrogó la prisión preventiva, solicitada por la fiscal Lucrecia Sola, para Federico David Alejandro Costich, quien hace dos semanas fue declarado responsable por estrago doloso por la muerte de su hijo, y por lesiones doblemente agravadas por el vínculo y por violencia de género, al quemarle la cara su hija
El primer hecho ocurrió el 24 de marzo de 2024, cuando Federico Costich, de 39 años, le quemó el rostro a su hija Agustina, de 19 años, utilizando un aerosol y un encendedor a modo de lanzallamas. Al día siguiente, obligó a su otro hijo, Nazareno Jara, también de 19 años, a encerrarse en su habitación y prendió fuego la casa del barrio Cumelén de Neuquén capital. El joven murió carbonizado.

Federico Costich admitió los dos hechos y fue condenado. Fuente: (diario RN)
Aunque todavía no se realizó la audiencia de la determinación de la pena, el Código Penal establece para estos delitos una pena mínima de 8 años y una pena máxima de 26 años de prisión.
Sin oposición de la defensa, y teniendo en cuenta que los riesgos procesales se encuentran vigentes, principalmente el riesgo de fuga ante la perspectiva de que la pena será de cumplimiento efectivo, el juez dictó la prórroga de la prisión preventiva por el término de 6 meses.

Juez de garantías Juan Guaita. Fuente: (Prensa Poder Judicial)
La fiscal expresó al juez la necesidad de que la medida que viene cumpliendo el acusado sea prorrogada. En ese sentido detalló que el 30 de marzo de 2024, la prisión preventiva a Federico Costich fue prorrogada en distintas oportunidades, y que el vencimiento será el próximo domingo.
Asimismo, la fiscal hizo mención a la declaración de responsabilidad que fue acordada por las partes la semana pasada, mediante la cual Costich asumió su autoría. En cuanto a la pena aclaró que la misma no será acordada, “se va a realizar con producción de pruebas”, afirmó.

Fiscal del caso Lucrecia Sola. Fuente: (MPF)
Por otra parte, Sola señaló que al inicio de la investigación la prisión preventiva estuvo respaldada por el riesgo de fuga o no sometimiento, teniendo en cuenta que Costich se fugó en distintas circunstancias. Agregó, que se consideró también la gravedad de ambos hechos, la cantidad de víctimas y el contexto de violencia de género que existía.