Un tribunal declaró culpable a un hombre por haber abusado sexualmente de una niña de su entorno familiar en la ciudad de Neuquén. El abuso sexual ocurrió en la noche del 25 de julio del 2024, cuando la niña había quedado a su cuidado. En una próxima audiencia se definirá la sentencia que deberá cumplir.
El jueves 10, el tribunal integrado por Natalia Pelosso, Carina Álvarez y Marco Lupica Cristo avaló la acusación de la fiscal Claudia Panozzo, por lo que I.F.M fue imputado del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, la guarda y el aprovechamiento de la convivencia preexistente.

Fiscal Claudia Panozzo. Fuente: (MPF)
Panozzo fue categórica en su alegato de cierre al señalar que el imputado “no dudó un segundo” y aprovechó las circunstancias de encontrarse solo con la niña “para arremeterla y abusarla sexualmente”.
Al referirse al tribunal, la fiscal expresó: “Conocieron a la víctima y al victimario, y esta fiscalía les prometió que, a lo largo de las jornadas, iba a acreditar el hecho: hemos cumplido satisfactoriamente con esta promesa; la teoría del caso sucedió en los términos que fue descripta”.

El condenado fue imputado por abuso sexual agravado. Fuente: (MPF)
A lo largo del juicio, se probó que I.F.M abusó sexualmente de una niña de su entorno familiar en la vivienda que compartían, ubicada en la ciudad de Neuquén, la noche del 25 de julio de 2024. Para cometer el hecho, el imputado aprovechó que la víctima se encontraba a su cuidado.
Los magistrados afirmaron que la prueba presentada por las partes acusadoras “fue concluyente, categórica y contraria a la pretensión de la defensa, es por eso que cabe declarar su culpabilidad”.

Acceso a la Fiscalía de Delitos Sexuales. Fuente: (MPF)
En tal sentido, el tribunal resolvió desestimar la contradicción traída por la defensa en el alegato de cierre, e indicó que “ninguno de los argumentos vertidos por esa parte alcanzó para vencer la duda razonable pretendida”.
Por último, el tribunal concluyó que “se acreditaron los elementos objetivos y subjetivos de la figura agravada en contra la integridad sexual. Y que los medios comisivos acreditados fueron dos: la edad y la violencia ejercida sobre la menor”. Asimismo, mencionó que se probó el vínculo del imputado y la víctima, y que el día del suceso tenía a su cargo la guarda.