Un juez de garantías rechazó concederle el beneficio de la suspensión de juicio a prueba al hombre que condujo su auto de alta gama a 203 kilómetros por hora, volcó y provocó la muerte de quien iba en el asiento del acompañante. El magistrado argumentó que la gravedad del delito que se le imputa no permite esa alternativa y encaminó el caso a juicio oral.
La fiscal Silvia Moreira le solicitó al juez Cristian Piana que rechace el pedido de la defensa de Martín Rossini quien en junio de 2024, en la ruta 51, volcó con su BMW a más de 200 kilómetros por hora. En ese siniestro vial murió Edgar David Bartes, quien iba en el asiento del acompañante.

El auto quedó varios a metros de la cinta asfáltica. Fuente (Policía de Neuquén)
La familia de la víctima representada por una abogada particular que interviene como querellante, también había pedido la semana pasada, en sintonía con la fiscalía, que no se otorgue la suspensión de juicio a prueba, por lo que le causa podría derivar en juicio oral
En su resolución, el juez Cristian Piana consideró que “la suspensión de juicio a prueba no puede prosperar en este caso” ya que “son varios los elementos que dan cuenta que está fundada la oposición de las partes acusadoras al otorgamiento”. Entre ellos, detalló que la fiscalía propone una calificación con dos agravantes “que elevan el mínimo de la pena”, uno de ellos, es que la velocidad fue elevada a más de 30km/h de lo permitido y finalmente agregó “incluso, fue superada en una velocidad mucho mayor de 93 km/h”.

El BMW quedó totalmente destrozado. Fuente (Policía de Neuquén)
La suspensión de juicio a prueba es una salida alternativa que suele aplicarse cuando el delito atribuido prevé una pena inferior a tres años de prisión y el imputado no tiene antecedentes penales, entre otros requisitos.
En este caso, Martín Rossini fue acusado por el asistente Pablo Jávega, en una audiencia de formulación de cargos realizada en octubre de 2024, por el delito de homicidio culposo por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, doblemente agravado por conducir en exceso de velocidad de más de 30km/h y con culpa temeraria, en carácter de autor.

Fiscal Silvia Moreira y Asistente Pablo Javega. Fuente (MPF)
De acuerdo con la investigación de la Fiscalía y la Policía, el siniestro vial ocurrió el 29 de junio de 2024, cerca de las dos de la tarde en la ruta provincial 51 a 15 kilómetros al Oeste de la rotonda ubicada en la intersección con la Ruta provincial 7. Rossini conducía un automóvil BMW M240 y Bartes iba como acompañante. Lo hacía circulando a más de 200 kilómetros por hora de forma negligente y antirreglamentaria, cuando se produjo la explosión del neumático trasero izquierdo que provocó la desestabilización del automóvil. El conductor perdió el control del vehículo, derrapó y finalmente volcó. Como consecuencia de ello, Bartes falleció a causa de un traumatismo encefalocraneano grave.
Según las pericias, al momento del siniestro vial Rossini conducía excediendo el límite de velocidad permitido, haciéndolo al menos a 203 kilómetros por hora cuando según la normativa aplicable en la zona el máximo permitido es de 110.

Juez de garantías Cristian Piana. Fuente (X)
Con la resolución adoptada por el juez de garantías Cristian Piana, la Oficina Judicial deberá fijar, en los próximos días, la fecha para la realización de la audiencia de control de acusación, previa a la sustanciación del juicio oral.