Un tribunal impuso una condena a 8 años y 6 meses de prisión a un hombre por el abuso sexual al que sometió a una niña de su entorno familiar durante casi dos años de manera continuada. El pasado 9 de junio había sido declarado culpable.
El Ministerio Público Fiscal informó que el imputado, identificado por sus iniciales como A.E.L, fue juzgado por el abuso sexual, durante los años 2011 y 2012, de una niña de corta edad en una vivienda de la localidad de Villa La Angostura.

Fiscal Adrián de Lillo. Fuente (MPF).
Tras haber sido declarado culpable, el fiscal Adrián De Lillo solicitó al tribunal, en la etapa en la que se debatió la pena que deberá cumplir, que se lo condene a 10 años y 6 meses de prisión, luego de dar por acreditado que los hechos ocurrieron entre principios de 2011 y, al menos, finales de 2012, en Villa La Angostura. Con 14 testigos y distintas pericias, el fiscal demostró que A.E.L abusó sexualmente de la víctima en ese período de tiempo, cuando estuvo bajo su cuidado.
El tribunal, integrado por Ignacio Pombo, Lisandro Borgonovo y Leticia Lorenzo, llegó a su resolución por unanimidad. Según describieron los jueces en la audiencia, el mínimo de la pena a imponer partía de los 8 años, y desde allí, consideraron agravantes y atenuantes planteados por la fiscalía, la querella particular y la defensa.

Edificio de la fiscalía de Villa La Angostura. Fuente (MPF).
De las condiciones para agravar la pena planteadas por el fiscal del caso, el tribunal tomó dos: por un lado, la reiteración de las conductas abusivas durante un período prolongado de tiempo, es decir, que los abusos fueran continuados; y por el otro, la diferencia de edad entre la niña y el condenado. “El resto de los agravantes que presentó la fiscalía no los consideramos en forma autónoma: la corta edad de la niña, porque entendemos que esa circunstancia ya está incluida en la diferencia etaria entre víctima y victimario”, aclaró el juez Pombo; y la extensión del daño causado. Respecto de este agravante, el tribunal explicó que no se valoró “porque no se demostró un plus de daño que supere las circunstancias previstas en el delito por el que se impuso la condena”. “Entendemos que hay un daño, pero el delito por el que se lo condena ya lo contempla. Sin embargo, no se logra superar lo que el legislador valoró al fijar la escala penal”, precisaron. A favor del imputado, tomaron la circunstancia de no poseer antecedentes penales.

El imputado pasará 8 años y 6 meses en prisión. Fuente (X)
“Entendimos que la pena justa es la de 8 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo”, sostuvo Pombo, en referencia a la pena resuelta, dos años menos que la solicitada por el fiscal De Lillo.
Además, A.E.L será inscripto en el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual (RIPECoDIS).