La Municipalidad de Neuquén deberá abonar una indemnización a una mujer que sufrió graves lesiones al caer en la plaza Ministro González, donde se realizaban trabajos de remodelación. La empresa que hacía los trabajos fue declarada responsable solidaria.
Este jueves, se informó que el Tribunal Superior de Justicia rechazó un recurso interpuesto por la Municipalidad de Neuquén y confirmó una sentencia de primera instancia. El fallo, firmado por los vocales Evaldo Moya y Alfredo Elosú Larumbe, señaló que “la responsabilidad del Estado no sólo está determinada por la conservación de la vereda y espacios públicos dentro de su jurisdicción, sino también en el incumplimiento del poder de policía de control o vigilancia que debió ejercer sobre el tercero contratista”.

Alfredo Elosu Larumbe y Evaldo Moya, integrantes del TSJ. Fuente (Matías Subat)
La demanda presentada por la víctima explicó que en julio de 2018, personal de una empresa se encontraba realizando remodelaciones en la plaza. Cuando se acercaba a su vehículo, tropezó con la raíz de un árbol que había sido removido, perdió el equilibrio, impactó su cabeza contra un vehículo que se encontraba estacionado y golpeó su codo izquierdo contra el cordón de la vereda.
A raíz de las heridas, fue asistida en una clínica local, donde se constató una doble fractura de codo izquierdo, y diversos traumatismos. Las lesiones requirieron varias intervenciones quirúrgicas que, según sostuvo, no restablecieron su integridad física ni emocional.

El fallo fue dictado por el Tribunal Superior de Justicia. Fuente (X)
El fallo destacó que de los registros fílmicos aportados por la demandante, surgía que no había carteles, vallas, luces, o advertencias que prevengan a los transeúntes sobre la obra. En ese sentido, concluyó hubo “incumplimiento de las más elementales normas de seguridad” y que es el municipio quien “tiene el deber concreto y determinado de hacer las intimaciones correspondientes al ejecutante de la obra pública, sancionarlo, tomar medidas preventivas, clausurar la obra”.
Asimismo, se subrayó que, si bien la firma y la Municipalidad esgrimieron culpa de la víctima, “no hay indicio alguno o elemento aportado que permita inferir la imprudencia o negligencia de la reclamante”. No se informó el monto de la indemnización que el municipio deberá abonar a la víctima.