Minuto Neuquen

Enterate quiénes podrán circular en los puentes interprovinciales

La medida comenzará a partir del viernes.

Martin Alejandro Signorile
Martin Alejandro Signorile
Puente interprovincial que une Neuquén - Cipolletti. Fuente: (Twitter)
Puente interprovincial que une Neuquén - Cipolletti. Fuente: (Twitter)

La mañana de hoy miércoles tuvo importantes noticias por los gobiernos neuquinos y rionegrinos. Se decidió entre el gobierno comandado por Omar Gutiérrez y el de Arabela Carreras, volver a la fase uno, es decir, establecer una restricción en los puentes interprovinciales.

Esta medida se debe a los siete nuevos casos de coronavirus que hubo ayer en la provincia de Neuquén, además, sobre los policías infectados que llevan a cabo su tarea en Balsa Las Perlas.

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“Conforme a la actual situación epidemiológica, de forma recíproca y consensuada con las autoridades de Río Negro, se restringirá temporalmente la circulación entre ambas provincias a través de los accesos carreteros y peatonales interprovinciales habilitados”, escribió Omar Gutiérrez en su cuenta de Twitter.

La medida comenzará a regir a partir del viernes a las 8 horas. Esto es para reducir el flujo vehicular que venía en aumento debido a la reapertura de comercios.

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Quienes podrán circular por los puentes interprovinciales exceptuados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, son: fuerzas de seguridad, personal de salud, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

Además, dentro del artículo para circular se encuentran autoridades superiores de Gobierno, personal diplomático y consular extranjero, personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia a personas mayores, niños y a adolescentes. Además, de las personas que atiendan comedores escolares, comunitarios y merenderos, personal que se desempeña en los servicios de prensa (comunicación audiovisuales, radiales y gráficos), personal que se encuentre afectado a la obra pública, supermercados mayoristas, minoristas.

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En el decreto también entran las farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas, industrias de alimentación, actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, las actividades telecomunicaciones (internet fija móvil y servicios digitales), actividades que tengan que ver con el comercio exterior y la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Por otro lado, podrán circular los que ejercen servicios básicos (agua, electricidad, gas), transporte público de pasajeros, reparto a domicilio (alimentos, medicamentos, productos de higiene y de limpieza), servicios de lavandería, postales y de distribución de paquetería. Por último, los servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades del Banco Central.