La Administración Federal de Ingresos Públicos, más conocida como AFIP, emitió un comunicado acerca del Certificado de Transferencia del Automotor (CETA), el documento que deben tramitar personas humanas y jurídicas y sucesiones indivisas para la transferencia total o parcial de la titularidad de un vehículo usado radicado en el país.
Fuente: (AFIP Administración Federal de Ingresos Públicos)
La emisión de este documento supervisado por el ente recaudador puede realizarse vía internet en la página web de la AFIP, con o sin clave fiscal, y no tiene costo. Este es obligatorio únicamente para el vendedor o cedente y “están alcanzados autos y motos cuando su valor de venta o de tabla de valuación de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) sea mayor o igual a $2.400.000”.

Página de la AFIP.
¿Y el proceso?
La AFIP asegura que en el CETA “debe consignarse el dominio, marca, modelo y fábrica del tipo de vehículo que se transfiere, como así también la identificación del vendedor y el porcentaje de titularidad y los datos del comprador”. Y se puede realizar a través de cualquiera de las opciones:
Transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio denominado "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)", mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior.
Accediendo a la opción "CETA - Certificado de Transferencia de Automotores" en la página web de la AFIP.
Fuente: (AFIP, Administración Federal de Ingresos Públicos)
¿Quiénes quedan exceptuados?
Los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.
Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso E del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Las transferencias, cualquiera sea el sujeto, efectuadas a través de remates o subastas judiciales o extrajudiciales, sentencias o resoluciones judiciales y prescripciones adquisitivas ordenadas judicialmente.