Para este 2024, las celebraciones de Navidad y Fin de año serán a mitad de semana, por lo que el Gobierno definió que habrá asueto para todos los trabajadores de la administración pública.
La medida quedó oficializada por medio del decreto 1108/2024 publicado en el Boletín Oficial durante este jueves. Allí se oficializó que el asueto regirá para los días 24 y 31 de diciembre de 2024, es decir, serán días no laborables.

El Gobierno destacó que la medida impulsará el turismo.
El Gobierno confirmó el asueto para los trabajadores con el fin de que, junto a sus familias, puedan realizar todos los preparativos para las celebraciones. Además, dado que, muchos empleados deben desplazarse a otras regiones del país para pasar las festividades.
“El 24 y el 31 son días en los que las familias llevan adelante los preparativos para sus reuniones”, indicó el texto. De este modo, resulta oportuno asegurar el tiempo razonable para la organización y el disfrute de los días festivos familiares”.

La administración pública no trabajará en las festividades.
Además, el decreto que lleva la firma de Guillermo Francos estableció que “con el fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos”.
No obstante, el Gobierno aclaró que esta medida no alcanza a las instituciones bancarias y financieras, por lo que si las entidades no deciden algo diferente, tendrán servicios normales durante estas fechas.

El 25 de diciembre será el último feriado del año.
Asimismo, en el ámbito privado cada empleador decidirá cómo trabajarán ambos días, si en su horario habitual, menos horas, o si por el contrario será un día no laborable. Esto lo definirá cada entidad.
Cuándo son los feriados
Dada la última disposición del Gobierno, los trabajadores de la administración pública tendrán dos días de descanso, ya que además del 24 y 31, no trabajaran el 25 y 1, días que son feriados nacionales.
Estas fechas, sí se aplican a nivel nacional. No obstante, para el caso de los sectores en que, por su condición, igual se requiera prestar un servicio, la remuneración al trabajador tendrá que ser de día feriado, es decir que se abona un adicional.