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FIRMAS DIGITALES

El Gobierno implementó cambios para el registro de firmas digitales

El objetivo de esta iniciativa es agilizar los trámites en el Estado.

Claudia Rodríguez
Claudia Rodríguez
Las firmas digitales tienen la misma validez legal que las físicas. Fuente: (X)
Las firmas digitales tienen la misma validez legal que las físicas. Fuente: (X)

El Gobierno oficializó, este martes, los cambios en el régimen de registro de firmas digitales, con el objetivo de eliminar la burocracia y poder agilizar los tiempos de los trámites estatales.

Según establece el decreto 743/2024, publicado en el Boletín Oficial, en adelante la verificación de identidad puede realizarse de manera virtual, ya que hasta el momento el registro de firmas digitales era presencial.

Rodrigo de Paul

Sturzenegger aseguró que el Gobierno busca simplificar varios trámites.

El cambio había sido adelantado por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quien manifestó que la idea es "que todos los individuos puedan obtener su firma digital de manera remota, desde su casa".

"Cualquier contrato, que antes requería que te encontraras en un lugar para firmarlo y verificarlo, ahora podrá hacerse de manera remota. Esto le facilitará la vida a mucha gente”, dijo.

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Ya no habrá que hacer trámites presenciales para el registro de la firma.

La normativa modifica el inciso 2 del artículo 21 del Anexo del Decreto Nº 182 del 11 de marzo de 2019, cual señalaba que “la verificación de los datos de identidad debía hacerse de manera presencial, mediante los datos biométricos que determinase la Secretaría de Modernización Administrativa, dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la jefatura de Gabinete de ministros”.

En ese sentido, con el cambio, a partir de ahora “dicha verificación de identidad puede o no hacerse de manera presencial, para lo cual se deberán emplear servicios de validación de identidad en tiempo real que utilicen el confronte de datos del Registro Nacional de Personas”.

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Además, modifica el artículo 27 del mismo decreto que, hasta ahora, señalaba que "la presencia física del solicitante ante el certificador licenciado o sus autoridades de registro será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión del correspondiente certificado digital". Ya que, a partir de ahora, la presencia física "no será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión, renovación o revocación del correspondiente certificado digital”.

 

El Gobierno se moderniza

En los considerandos del documento, el gobierno aclaró que "la Administración Pública está inmersa en un proceso de modernización tecnológica", el cual implica la "elaboración de un marco normativo adecuado que contemple las particularidades que trae aparejadas la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo de su actividad".

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La decisión del Gobierno quedó plasmada en el decreto 734/2024.

Por lo que "resulta oportuno implementar acciones tendientes a que los solicitantes o suscriptores de certificados digitales emitidos por los Certificadores Licenciados en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina y de conformidad con lo establecido en la Ley de Firma Digital N°25.506 y sus modificatorias, puedan optativamente tramitar su emisión, renovación o revocación sin su presencia física ante una Autoridad de Registro".