La segunda cuota del aguinaldo debe pagarse hasta el 18 de diciembre, según establece la ley que regula el Sueldo Anual Complementario (SAC). Este año, la fecha límite no coincide con feriados ni días no laborables, por lo que no habrá modificaciones en el calendario de pago. Desde los organismos laborales recordaron que cualquier demora puede derivar en sanciones para los empleadores. Este pago adicional de fin de año, representa un ingreso clave para millones de empleados.
El aguinaldo lo cobran todos los trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector público como del privado, además del personal doméstico registrado, los trabajadores rurales y los jubilados y pensionados. Quedan excluidos los monotributistas, autónomos y trabajadores independientes, ya que sus regímenes previsionales y fiscales no contemplan el SAC.

El aguinaldo debe pagarse antes del 18 de diciembre según la normativa vigente.
El cálculo de esta segunda cuota se basa en la mejor remuneración mensual del semestre, es decir, el salario más alto percibido entre julio y diciembre. Una vez identificado ese monto, se aplica la fórmula clásica: se paga el 50% del mejor sueldo. Al monto bruto se le descuentan los aportes obligatorios: 11% de jubilación, 3% de PAMI, 3% de obra social y, si corresponde, el aporte sindical establecido por cada convenio. Este procedimiento garantiza que el aguinaldo mantenga criterios de cálculo uniformes para todos los trabajadores.

El SAC se calcula sobre el salario más alto del último semestre.
En los casos en que la persona no haya trabajado el semestre completo, por ingreso reciente, suspensiones o licencias sin goce de sueldo, el pago se liquida en forma proporcional. La fórmula consiste en dividir la mejor remuneración por dos, luego por 180 días, y multiplicar por la cantidad efectiva de días trabajados.
Los jubilados reciben el aguinaldo bajo el nombre de Prestación Anual Complementaria (PAC). Su cálculo es idéntico al de los trabajadores activos, es decir, se toma el haber más alto del semestre y se paga la mitad. Para quienes perciben la jubilación mínima, el medio aguinaldo asciende a $129.799. Los bonos extraordinarios, como el refuerzo de $70.000, no forman parte del cálculo, salvo que exista una resolución que lo incorpore de manera excepcional, dado que no corresponden al pago extra anual.

Trabajadores y jubilados recibirán el pago junto con los descuentos habituales.
El SAC puede estar alcanzado por el Impuesto a las Ganancias si el ingreso neto del trabajador supera los $1.560.483 mensuales en diciembre de 2025. La ARCA permite dos mecanismos de retención y son aplicar el descuento en los meses en que se paga el aguinaldo o prorratear la retención en doce cuotas. En caso de que el sueldo de diciembre se abone en enero, la retención pasa automáticamente al período fiscal siguiente, lo que puede modificar el impacto sobre el aguinaldo.