El Gobierno nacional, a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), oficializó una modificación en el régimen de devolución de saldos a favor del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Mediante la Resolución General 5669/2025, se amplió el período en el que los agentes de percepción y liquidación del tributo pueden declarar los montos acumulados, sumando el mes de abril a los períodos ya contemplados.
La medida responde a la necesidad de ajustar la administración tributaria tras la eliminación del impuesto, que estuvo vigente hasta el 22 de diciembre de 2024. En ese contexto, ARCA implementó un mecanismo para compensar los saldos retenidos en exceso.

ARCA oficializó una modificación en el régimen de devolución de saldos a favor del Impuesto PAIS. Fuente: (X)
El Impuesto PAIS había sido aplicado sobre la compra de dólares y transacciones en moneda extranjera, afectando a casi 11 millones de usuarios. Con su eliminación, surgieron situaciones donde algunos contribuyentes habían abonado percepciones que ya no correspondían, dependiendo del método de pago utilizado.
Las compras realizadas con tarjetas de crédito antes del 22 de diciembre no generaban la percepción si el resumen vencía después de esa fecha. En cambio, quienes utilizaron tarjetas de débito sí debieron abonar el recargo, siempre que la operación se hubiese efectuado antes de la medianoche del 22 de diciembre.

La medida responde a la necesidad de ajustar la administración tributaria tras la eliminación del impuesto. Fuente: (X)
Para corregir estos desajustes, ARCA había instrumentado un mecanismo de compensación mediante la Resolución General 5638/2025. Este esquema permitía que los agentes de percepción y liquidación utilizaran los saldos retenidos en exceso para compensar obligaciones del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Con la reciente modificación, se amplía el período para la declaración de estos saldos a favor. Ahora, los agentes podrán incluir en sus presentaciones los importes correspondientes a diciembre de 2024 y los meses de enero a abril de 2025.

Con la reciente modificación, se amplía el período para la declaración de estos saldos a favor. Fuente: (X)
A pesar de la actualización en los plazos, el procedimiento para solicitar la devolución de los saldos retenidos no sufrió cambios. Para acceder al reintegro, los agentes deben presentar el formulario de declaración jurada F.744 a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE).