El Observatorio de Sismicidad Inducida elaboró un análisis cartográfico sobre el incendio ocurrido el pasado sábado en las instalaciones de la planta de tratamiento de residuos especiales de Indarsa en Añelo y aseguró que existe un peligro inminente para los habitantes de la ciudad.
La organización que integra el geógrafo Javier Grosso indicó que el incendio de Indarsa ocurrió a 4 kilómetros de los barrios más cercanos de la localidad de Añelo, y a 7 de la EPET 23, localizada en la meseta.

Un total de 120 personas participaron en las tareas de control del siniestro. Fuente: (Voluntarios de Cutral Co).
El mapa de Añelo destaca dos áreas principales: lugares donde se encuentran emplazados los basureros petroleros y el ejido urbano de la localidad. La representación gráfica muestra que ambos sitios se encuentran a poca distancia y representa un riesgo para la salud de la población, según argumentó la organización que estudia los movimientos sísmicos provocados por la fractura de los yacimientos no convencionales para extraer gas y petróleo.
“En el mapa adjunto observamos cómo las plantas de tratamiento están localizadas irregularmente dentro del ejido urbano (en el mapa aparecen como Indarsa y Treater) y las plantas de disposición final juegan al filo de la interpretación de la normativa vigente y se localizan a escasos 5 kilómetros del límite del ejido municipal de Añelo (en el mapa SAN, SAP, Indarsa, Treater, Comarsa)”, manifestó el comunicado del Observatorio de Sismicidad Inducida.
El predio de Indarsa en Añelo luego de ser contenido el incendio. Fuente: (Neuquén Informa).
La organización argumentó que la ubicación de las plantas de tratamiento de residuos petroleros “se encuentran al límite” si se proyecta el crecimiento urbano de la localidad de Añelo. Según la regulación vigente, la población no puede acercarse a menos de 5 kilómetros de la localización de estos predios.
El artículo 39 del Decreto 2263 del 2015 establece que las Plantas Permanentes de Tratamiento de Residuos Especiales y Plantas de Disposición Final deberán estar ubicadas fuera del ejido municipal, a una distancia mínima de 8 kilómetros de zonas urbanizadas o con proyectos de urbanización, considerando las proyecciones de crecimiento poblacional para los próximos 20 años. Además, dispone una zona de restricción de 5 kilómetros desde el perímetro de la planta, dentro de la cual no pueden existir asentamientos poblacionales.