Minuto Neuquen

FALLO DE LA CORTE SUPREMA

El Consejo de la Magistratura no tendrá potestad para evaluar a los jueces neuquinos

Después de diez años, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la potestad del Consejo de la Magistratura -órgano que designa jueces y funcionarios con acuerdo legislativo- de evaluar periódicamente a jueces y magistrados.

Marcelo Castro
Marcelo Castro
El Consejo de la Magistratura fue creado en la reforma Constitucional. Fuente (Facebook)
El Consejo de la Magistratura fue creado en la reforma Constitucional. Fuente (Facebook)

En un fallo de 14 páginas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la potestad del Consejo de la Magistratura de evaluar periódicamente la conducta y desempeño de jueces y funcionarios de la provincia de Neuquén. Esa facultad había sido incorporada a la Constitución provincial cuando se creó, como órgano extra poder, al Consejo de la Magistratura.

La Asociación de Magistrados, con las firmas de Richard Trincheri y Miguel Valero, promovieron la acción de inconstitucionalidad a fin que se declare la nulidad de la reforma introducida en el inciso 3 del artículo 251. También solicitaron la nulidad de Reglamento de Evaluación de Idoneidad y Desempeño de Magistrados y Funcionarios Judiciales que elaboró el Consejo de la Magistratura una vez en marcha.

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Sede de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de Neuquén. Fuente (Facebook).

Ese reglamento otorgaba facultades al Consejo para “evaluar periódicamente la idoneidad y el desempeño de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial” y, en caso de ser insatisfactorio, cinco de sus miembros podrán elevar las conclusiones al TSJ o, directamente, al Jurado de Enjuiciamiento que determinará una sanción que llegaría a la destitución.

Trincheri y Valero lograron un triunfo parcial cuando el TSJ hizo lugar a lo pretendido y declaró la nulidad del inciso 3 del artículo 251 de la Constitución provincial y también del artículo 28 de la ley 2533, ya que legislaba sobre el inciso anteriormente declarado inconstitucional.

En contra de la decisión del TSJ, la provincia, a través de la Fiscalía de Estado, interpuso un recurso extraordinario federal que, si bien fue denegado, abrió la posibilidad de ir a la Corte en una queja.

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Tribunal Superior de Justicia de Neuquén. Fuente (X).

Entre los argumentos que apelaban a fallos de la Corte, la provincia tachó de arbitraria la sentencia del TSJ al sostener que ese tribunal “realizó una interpretación caprichosa y contraria a la letra del artículo 4°, apartado VI, punto 40, de la ley 2471". En este punto, señaló que si bien la norma tiene una deficiencia técnica de redacción, la conclusión de dicho tribunal “…encierra un sinsentido: es absolutamente obvio que (…) la obligación de reválidas periódicas solo puede referirse a los magistrados y funcionarios, desde que resulta a todas luces innecesario establecerlo respecto del Consejo de la Magistratura (…). Es que una ‘reválida periódica’ no puede referirse a un órgano determinado, individual o colegiado porque en tal caso correspondería referir ‘renovación periódica’".

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Ricardo Lorenzeti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, jueces de la CSJN. Fuente (DiarioAr).

La Corte, tras el dictamen de la Procuradora General de la Nación, desestimó la queja presentada por el Fiscal de Estado Raúl Gaitán patrocinado por el abogado Hugo Prieto, por lo que quedó firme la sentencia del TSJ que declaró la nulidad de la evaluación periódica de magistrados y funcionarios de Neuquén.