El dueño del boliche Las Palmas, donde hace más de 22 años desapareció el estudiante universitario Sergio Ávalos, fue desprocesado por un fallo de la Cámara Federal de General Roca. Junto a Pedro Raúl Nardanone –de él se trata-, el tribunal también anuló los procesamientos de otros siete imputados. En el mismo fallo, ratificó la imputación de once personas, incluido Patricio Sesnich, el ex jefe de seguridad de la bailanta.
Los 19 procesamientos, en lo que fue considerado un notable avance en la causa, fueron dispuestos por el juez federal de Neuquén, Gustavo Villanueva, pero las defensas presentaron recursos de apelación.

Asunción Ávalos y su abogado, Sergio Heredia. Fuente (Radio Nacional)
La desaparición de Sergio Ávalos, ocurrida en la madrugada del 14 de junio de 2003, es investigada en el fuero federal como privación ilegal de la libertad agravada.
El fallo de la Cámara Federal de Apelaciones desprocesó a Pedro Raúl Nardanone, el dueño del boliche; Diego Alberto Herman, sargento ayudante del Ejército; Cristian Rubén Cepeda, Policía de la CABA; Rubén Gustavo Escobar, Comisario de la Policía de Neuquén; Pablo Martín Fantón, Oficial Principal de la Policía de Neuquén; María Teresa Monsalve, e Ítalo Edgardo Soto y Pedro Pacheco, ambos albañiles.

Pedro Nardanone (izq) dueño del boliche, y Patricio Sesnich, encargado. Fuente (X)
Pero ratificó los procesamientos de Patricio Raúl Sesnich, encargado del boliche y jefe de seguridad; Osvaldo Daniel Carracedo, suboficial retirado del Ejército; Roberto Alejandro Costa, también suboficial retirado del Ejército; María Alejandra Siboldi, Sargento del Ejército; Irene Esther Fuentes, Sargento Primero de la Policía de Neuquén; Juan Darío Arévalo Smith, comisario de la Policía de Neuquén; José Luis Flores, Comisario Mayor de la Policía de Neuquén; Alfredo Humberto Cortínez, Comisario Inspector de la Policía de Neuquén; Pedro José Sepúlveda Palacios, empleado; Eugenio Alejandro Tarifeño y Rubén Ángel Ferreyra, oficial de la Policía neuquina.
El tribunal consideró que el juez de primera instancia, Gustavo Villanueva, incurrió en un "error de calificación al distinguir entre quienes ejecutaron la privación de libertad y quienes omitieron informar sobre el paradero de la víctima". La Cámara aclaró que ambas conductas —la comisiva y la omisiva— "deben ser ejecutadas por el mismo sujeto activo para configurar el tipo penal previsto en el artículo 142 ter del Código Penal".