El agente inmobiliario Ramiro Fabián Fernández fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión por una multimillonaria estafa con la venta de lotes en Villa La Angostura. La pena impuesta por el tribunal que lo juzgó estuvo muy por debajo de lo requerido por la fiscalía y las víctimas.
En la última jornada del juicio de cesura realizada en Villa La Angostura el jueves 24, el fiscal del caso Adrián De Lillo y el asistente letrado Federico Gayós habían solicitado que se le impongan 7 años y 6 meses de prisión. La querella particular había pedido 12 años, mientras que la defensa requirió 1 año y 6 meses.

Adrián De Lillo, fiscal, y el asistente Federico Gayós. Fuente (Diario Andino)
Anteriormente y mediante un acuerdo de partes, Ramiro Fernández fue condenado por cometer estafas en la venta de terrenos por un valor aproximado de 1 millón de dólares, a través de la sucursal en Villa La Angostura de una inmobiliaria con sede en Buenos Aires.
Los delitos por los cuales la fiscalía, los abogados querellantes que representan a las víctimas y la defensa de Fernández, acordaron la responsabilidad penal son estafa (36 hechos de estafas, 34 inmobiliaria y 2 financieras) y desbaratamiento de derechos acordados (3 hechos), todos en carácter de autor y en concurso real.
La pena fue comunicada este viernes en una audiencia de lectura de veredicto. El tribunal colegiado que estuvo encargado por Vanessa Macedo Font, Maximiliano Bagnat y Federico Sommer.

Ramiro Fernández junto a su abogado defensor. Fuente (Diario Andino)
Las estafas fueron cometidas bajo tres modalidades comisivas, entre agosto de 2017 y diciembre de 2023.
La primera fue en el ofrecimiento para la venta de unidades funcionales de un loteo, para luego al momento de suscribir los respectivos boletos de compraventa, colocar nomenclaturas catastrales correspondientes a otros lotes que ya habían sido vendidos, llegando a revender un mismo lote en más de oportunidad.
La segunda modalidad adoptada por Ramiro Fernández consistió en plasmar en un boleto de compraventa nomenclaturas catastrales de una unidad funcional inexistente dentro del mismo loteo.
La tercera fue vender unidades funcionales respecto de las cuales el acusado no era propietario, ni tenía poder conferido a su favor que le permitiese llevar a cabo las operaciones de venta concretadas.