La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia ratificó un fallo de primera instancia que rechazó la pretensión de restitución realizada por un padre para que sus hijos, de 9 y 6 años, vuelvan a vivir con él. Con ese fallo, adoptado luego de entrevistar a los niños y priorizar su interés superior, los menores seguirán viviendo con un tío materno.
Los jueces Manuel Castañón López y Pablo Furlotti ratificaron la sentencia de primera instancia que suspendió la responsabilidad parental del progenitor y otorgó la tutela al tío. También dispuso iniciar un proceso de revinculación gradual y progresivo con el padre.

El fallo fue emitido por el fuero Civil de Zapala. Fuente (Facebook).
La causa se inició en 2022 en el Juzgado de Familia 2 de Zapala, cuando el padre solicitó por primera vez la restitución de sus hijos. Desde entonces viven con el hermano de su madre, quien falleció en 2021.
En el pronunciamiento, se realizó un análisis de los informes multidisciplinarios incorporados al expediente, de los cuales surge que los niños manifestaron estar “a gusto con sus tíos”.
Asimismo, se hace especial hincapié en la escucha de los chicos “no sólo como ejercicio de su derecho a ser oídos, sino como mandato procesal para determinar la solución que mejor contemple su interés superior”. En ese marco, fueron entrevistados en marzo pasado y manifestaron su decisión de “quedarse viviendo en el lugar donde viven junto a su familia”.

Edificio del fuero de Familia en Neuquén. Fuente (X).
El fallo de la Cámara subraya “el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida”.
En ese sentido, remarca que “siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones, tanto positivas como negativas, de la decisión en el niño o los niños interesados, así como la justificación de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho”.