Una adolescente de 14 años logró que un juez de Familia le conceda la adopción plena por parte de quienes ejercían su tutela y a quienes consideraba sus madres. Para llegar a ese fallo, el juez Jorge Sepúlveda declaró inconstitucional un artículo del Código Civil que impide la adopción por parte de los tutores legales.
La adolescente fue patrocinada por la defensora adjunta Andrea Rappazzo y la funcionaria Yanet Guzmán, de la defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente 2.

Defensora Adjunta Andrea Rappazzo. Fuente: (MPD)
El fallo, emitido por el juez Jorge Sepúlveda, otorgó la adopción plena de la menor a favor de E. R. C. y G. C. R., quienes venían desempeñándose como sus tutoras legales desde octubre de 2023.
La publicación del Ministerio Público de la Defensa (MPD) destacó que “la voz de la adolescente fue escuchada y tenida en cuenta”. Explicó que “la tutela no garantizaba plenamente sus derechos: ni obra social, ni herencia, ni reconocimiento legal como hija. Y pidió ser adoptada y llevar los apellidos de ambas madres”.

Acceso al Ministerio Público de la Defensa. Fuente: (MPF)
En la demanda, D. planteó: “Ya he transitado el plazo previsto para la guarda preadoptiva y me encuentro formando parte de una familia con la que me une un lazo socioafectivo y con la cual me siento identificada”. Y agregó: “Este vínculo debe ser objeto de un reconocimiento y decisión jurisdiccional, para que el resto de mis derechos se encuentren garantizados”. Además, solicitó especialmente el cambio del segundo nombre y llevar los apellidos de sus dos madres.
En esta línea, remarcó que la tutela que la vinculaba legalmente con quienes considera sus madres “no permite garantizar mi interés superior, ya que con esa figura legal no puedo gozar de obra social, no figuro en el acta de nacimiento como hija de E.R.C y G.C.R., no puedo –eventualmente- heredarlas, ni reclamarles alimentos. Y lo más importante y definitivo para mí, es que tengo tutoras, no madres”. Por eso, concluyó: “No soy hija, sobrina, nieta, etc., soy una persona que tiene una familia, pero no es parte de ella desde el reconocimiento jurídico”.

Juez de Familia Jorge Sepúlveda, autor del fallo. Fuente: (X)
Entre los fundamentos, el magistrado subrayó que la aplicación estricta del artículo cuestionado colisiona de manera directa con el principio de interés superior del niño, consagrado en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y con jerarquía constitucional en nuestro país. Asimismo, remarcó que el vínculo socioafectivo entre la adolescente y sus adoptantes debe ser reconocido jurídicamente como estructura familiar legítima.
El proceso fue acompañado por informes interdisciplinarios, entrevistas personales y el consentimiento de familiares biológicos. El fallo también autorizó el cambio de apellido de la adolescente, conforme a su voluntad, y destacó que “la socioafectividad implica una elección voluntaria y sostenida de construir lazos familiares desde el afecto y el acompañamiento cotidiano”.