Un juez de garantías declaró inconstitucional la recientemente sancionada Ley de Reiterancia, que habilita a dictar la prisión preventiva a una persona cuando tiene causas abiertas. Consideró que vulnera garantías constitucionales y convencionales fundamentales, tales como el principio de presunción de inocencia y el derecho a la libertad durante el proceso penal.
Durante una audiencia de control de detención, el juez Luis Giorgetti avaló el pedido del defensor púbico Pablo Marazzo, quien solicitó que no se aplique la figura de la reiterancia.

Luis Giorgetti, juez de garantías. Fuente (Matías Subat)
Giorgetti resolvió declarar la inconstitucionalidad de la norma señalando que el instituto “vulnera garantías constitucionales y convencionales fundamentales, tales como el principio de presunción de inocencia y el derecho a la libertad durante el proceso penal”.
El magistrado adelantó: “Se invocaron tres riesgos (procesales), y yo adelanto ya que no voy a hacer lugar a uno de ellos porque la norma es inconstitucional”. Y amplió ese argumento: “No se le puede respetar la presunción de inocencia a una persona, y por otro lado afirmar que es reiterante en el delito". En esta línea enfatizó que “cuando en la exposición del proyecto de ley se habla de “delincuentes”, ni siquiera está diciendo que es culpable del delito, sino que es una persona que indefectiblemente va a cometer delitos toda su vida y que no hay otra perspectiva posible, lo cual atenta contra el fin resocializador de la pena, también de raigambre en los Tratados de Derechos Humanos”.

Giorgetti cuestionó que la norma sancionada deja clara "cuál es la intención del legislador, más allá de la torpe redacción, es que una vez que una persona tenga dos formulaciones de cargos, quede detenida, como una pena anticipada". Y lo asimiló a lo que en Derecho Procesal Civil es una "medida cautelar anticipativa, o sea, cumplir el objeto del proceso antes de que se dicte sentencia", dijo.
"No hay una manera de interpretar armónicamente esta cláusula legal entrada en vigencia hace un mes o un poco más; no hay forma de defenderla desde lo constitucional y convencional", concluyó el juez.

Marcelo Bermudez, legislador del Pro, impulsor de la ley de reiterancia. Fuente (X)
En los fundamentos de su resolución, el magistrado destacó que el nuevo régimen legal establece una presunción automática de riesgo procesal basada únicamente en la existencia de investigaciones penales en curso contra una persona, sin necesidad de una evaluación individualizada del caso. Esta lógica, sostuvo el juez, “desnaturaliza el carácter excepcional y cautelar de la prisión preventiva, transformándola en un mecanismo de castigo anticipado”.
Los argumentos esgrimidos por Giorgetti coinciden con la postura institucional asumida por el Ministerio Público de la Defensa (MPD) durante el tratamiento legislativo del proyecto. En esa instancia, la defensora general Vanina Merlo presentó un informe ante la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia, advirtiendo que la propuesta legislativa implicaba una grave afectación a derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscriptos por Argentina.

La ley de Reiterancia pone en jaque el sistema carcelario, ya en crisis. Fuente (Izquierda Diario)
En su resolución, el juez Giorgetti hizo eco de estos argumentos y subrayó que “la reiterancia, tal como fue regulada por la nueva ley, confunde la finalidad de la prisión preventiva con la de la pena, y se aparta de los principios que deben regir un Estado de Derecho”.