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JUDICIALES

Imputaron al presidente y un ingeniero de la constructora Luciano por el derrumbe del Cerro de la Virgen en Chos Malal

El derrumbe ocurrió el 1 de agosto de 2023 y provocó graves lesiones a una familia que se encontraba al pie, sobre la Ruta 43.

Marcelo Castro
Marcelo Castro
Una familia resultó herida en el derrumbe en el Cerro de la Virgen en Chos Malal, en agosto de 2023. Fuente (X)
Una familia resultó herida en el derrumbe en el Cerro de la Virgen en Chos Malal, en agosto de 2023. Fuente (X)

El presidente y un ingeniero de una empresa dedicada al movimiento de suelos y obra pública, fueron imputados este viernes por la fiscalía de Chos Malal, por el derrumbe ocurrido en agosto de 2023 en el Cerro de la Virgen, en Chos Malal, en el que una familia resultó con lesiones.

En una audiencia desarrollada en horas de la mañana, el fiscal jefe Fernando Fuentes y la fiscal del caso Natalia Rivera formularon cargos L.L., presidente de la empresa Luciano S.A., y a R.M., un ingeniero y director técnico de la empresa, por el delito de estrago culposo.

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Fernando Fuentes, fiscal jefe, y Natalia Rivera, fiscal del caso. Fuente (MPF)

Según la investigación llevada adelante por la fiscalía, el 1 de agosto de 2023, entre las once y media y las doce y diez del mediodía, se produjo un derrumbe del Cerro de la Virgen, en la ruta 43 y la intersección con calle Emilio Pessino, en un sector de chacras de Chos Malal. En el momento del desmoronamiento, un hombre, su pareja y una hija de ambos que estaban al pie del cerro sufrieron diversas lesiones: fracturas, golpes y cortes, que les demandaron entre 30 y 200 días de recuperación.

El derrumbe ocurrió en momentos en que la empresa Luciano S.A, contratada por la Provincia para la realización de obra pública, ejecutaba trabajos en el río Curileuvú y el acceso a la ruta 43. Esa obra había sido adjudicada en 2011 y cuando ocurrió el desmoronamiento no había sido entregada al Estado provincial.

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Miles de toneladas de rocas cayeron a la cinta asfáltica. Fuente (MPF)

Al ingeniero R.M. la fiscalía le atribuyó haber actuado con negligencia, imprudencia e impericia profesional por haber incumplido los deberes de cuidado propios de sus funciones en el contexto de su desempeño profesional en la obra señalada. “El imputado elevó el riesgo por encima de lo permitido y generó un peligro común, que se materializó en el desprendimiento y derrumbe de un sector del Cerro de la Virgen”, detalló la fiscalía.

Fuentes y Rivera plantearon que se infringió el deber objetivo de cuidado y las reglas técnicas aplicables a la ingeniería vial y geotécnica, al omitir realizar las verificaciones de campo necesarias para asegurar que el talud adyacente a la ruta 43, se conformara con una pendiente de 30 grados, tal lo previsto en el informe de ingeniería de la tercera modificación de obra y no disponer la ejecución de los estudios geológicos y geotécnicos complementarios exigidos en la licitación pública 14/11 (artículo 16), indispensables para calcular la estabilidad del talud natural y adoptar medidas de protección adecuadas para ello. Dicho talud presentaba una pendiente de 60 °, aproximadamente, al momento del derrumbe.

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El trabajo de los rescatistas en busca de otras posibles víctimas. Fuente (Radio Nacional Chos Malal)

Se consideró como impudente el hecho que el imputado "omitió seguir las recomendaciones de seguridad contenidas en el estudio de impacto ambiental, que advertía sobre la inestabilidad de la ladera y la necesidad de respetar el talud consignado y omitió ordenar la ejecución de obras de contención y protección de dicho talud”.

Imputación al presidente de Luciano S.A.

La fiscalía argumentó que el presidente de la firma, L.L,  sabía de la ejecución de la obra, por el que se le atribuyó haber actuado con negligencia, por incumplir los deberes de cuidado propios de sus funciones.

El imputado "elevó el riego por encima de lo permitido y generó un peligro común", que se materializó en el desprendimiento y derrumbe de un sector del Cerro de la Virgen.

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Una vista en altura del derrumbe del cerro sobre la ruta 43. Fuente (X)

En su carácter de presidente de Luciano S.A., el imputado omitió la realización de los estudios geotécnicos y geológicos que debía realizar.

También omitió cumplir con las obligaciones asumidas al ejercer la presidencia mientras se encontraba vigente y en ejecución la licitación pública de la obra y por no ejecutar las obligaciones de dirección y construcción de la obra pública y no evaluar el cálculo de estabilidad del talud rocoso. "Tan es así que la obra no cuenta con recepción final por parte de Vialidad Provincial”, indicaron desde el Ministerio Público Fiscal.

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El derrumbe provocó lesiones para los tres integrantes de una familia. Fuente (X)

La abogada y el abogado de la querella, que representa a las víctimas de las lesiones, adhirió a la formulación de cargos que efectuaron los representantes del MPF, con una diferencia: señalaron que el delito a imputar debía ser estrago culposo como lo dijo el MPF, pero agravado por lesiones.

El juez de garantías, Eduardo Egea, avaló la formulación de cargos y estableció el plazo de investigación en un mes, con vencimiento el 5 de octubre próximo.