Minuto Neuquen

Justicia

Fallo clave: un banco no podrá cobrar créditos sacados mediante una estafa telefónica

Un vecino de Villa La Angostura fue engañado para entregar su clave token. Tras un largo proceso, los jueces determinaron que los contratos no tuvieron validez legal.

Emiliano Ortiz
Emiliano Ortiz
Cajero automático de un banco. Fuente: (X)
Cajero automático de un banco. Fuente: (X)

La Cámara Provincial de Apelaciones revocó parcialmente un fallo de primera instancia y declaró la ineficacia por inexistencia de dos préstamos otorgados a un cliente que había sido víctima de una ciberestafa. El tribunal neuquino determinó, por mayoría, la nulidad de los contratos financieros que se gestionaron tras el engaño telefónico. El hecho afectó a un vecino de Villa La Angostura, quien enfrentó el reclamo de la deuda a pesar de que el dinero fue transferido a cuentas de terceros de manera inmediata.

El caso se originó en enero de 2020, cuando el damnificado recibió el llamado de una persona interesada en la supuesta compra de un vehículo. Los autores de la maniobra fraudulenta convencieron al hombre para que asistiera a un cajero automático, donde obtuvo y proporcionó datos sensibles como su clave token. Esta acción permitió que los estafadores tomaran créditos a su nombre y desviaran los fondos. Esta modalidad de ciberestafa puso en duda la validez del consentimiento prestado en entornos virtuales bajo presión y engaño.

La persona damnificada es oriunda de Villa La Angostura. Fuente: (X)

La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones, compuesta por Pablo Furlotti, Manuel Castañon López y Juan Manuel Menestrina definió que la situación no representó un vicio de la voluntad, sino una ausencia total de la misma. Al respecto, el juez Castañon López explicó que el contrato “requiere un acuerdo de voluntades” para poseer validez jurídica ante la ley. El magistrado también subrayó que en este tipo de operaciones resultó fundamental “la correcta individualización de la persona que emite la manifestación de voluntad”, lo cual no ocurrió en este episodio.

La resolución judicial profundizó en la diferencia técnica entre la firma digital y la electrónica para determinar responsabilidades. El tribunal concluyó que la operatoria de transferencia inmediata a terceros “constituyó un indicio relevante de la maniobra fraudulenta” y que el banco no probó la autoría de las transacciones. Ante el desconocimiento de la firma electrónica por parte del usuario, la carga probatoria sobre la identidad del operador recayó sobre la institución financiera, la cual no presentó registros técnicos suficientes para rebatirlo.

La desde del TSJ de Neuquén. Fuente: (X)

Finalmente, la Cámara mantuvo el rechazo al pedido de daño moral y a la multa civil que solicitó el demandante. Los jueces interpretaron que el sistema de seguridad del banco no sufrió una vulneración externa, sino que el perjuicio fue consecuencia de la entrega voluntaria de las claves por parte del usuario. Aunque se anuló la deuda por la ciberestafa, el tribunal no otorgó indemnizaciones adicionales al considerar que el cliente facilitó las credenciales que permitieron el acceso de los estafadores al homebanking.