Minuto Neuquen

JUSTICIA DE FAMILIA

Prohíben a un padre llevarse a su hija a vivir a Dubai

La abuela de la niña se presentó en la Justicia de Cutral Co para impedir que un hombre, ausente en gran parte de la crianza de la niña, se la lleve consigo a los Emiratos Árabes.

Marcelo Castro
Marcelo Castro
Edificio del Juzgado de Familia de Cutral Co. Fuente (Noticias Jusneuquen)
Edificio del Juzgado de Familia de Cutral Co. Fuente (Noticias Jusneuquen)

Un juzgado de Familia de Cutral Co ordenó la prohibición de salida del país de una nena de 10 años a quien su padre pretende llevarla a vivir a Dubai. La abuela de la niña presentó la medida cautelar por el “severo desarraigo” que sufriría al irse a vivir a esa ciudad de los Emiratos Árabes. El padre no podrá modificar el lugar de residencia de su hija hasta tanto se cuente con un dictamen de la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente.

El fallo fue firmado por el juez subrogante Eduardo Richter y, posteriormente, la titular del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de la II Jurisdicción, Silvina Arancibia Narambuena, extendió la medida por 60 días, a fin de darle intervención a un equipo interdisciplinario y entrevistar a la niña.

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Jueza de Familia Silvia Arancibia Narambuena. Fuente (Andrea Vázquez)

La abuela, en su presentación, relató que su nieta vivió con la madre hasta que esta falleció y luego se mudó con su padre, que hasta entonces había estado ausente en su crianza. Asimismo, mencionó el “severo desarraigo” que significaría el viaje a Dubai para la pequeña, “que tiene toda su familia materna, amigos, escuela y actividades”, y sostuvo que “la urgencia de la solicitud se vincula con la inminencia del viaje”.

En el pronunciamiento, el magistrado ponderó la protección del interés superior de la niña y su centro de vida, un principio estipulado por la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y que está definido por el lugar “donde hubiesen transcurrido la mayor parte de su existencia”.

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Vista de la ciudad de Dubai. Fuente (Google)

Asimismo, menciona la importancia del sitio donde hubiese desarrollado “los vínculos afectivos, sociales, educativos y culturales esenciales para la definición de su personalidad”.

Las medidas cautelares, y especialmente la prohibición de innovar, son excepcionales y se interpretan de forma restrictiva, es decir, para cada caso en particular. Su finalidad es mantener una determinada situación de hecho ante una circunstancia que pudiera modificarla.