Javier Milei y su ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, llegaron al poder con una postura muy marcada y se mostraron en contra de los piquetes que interrumpen la libre circulación de tránsito. Pero la polémica creció estas últimas semanas, cuando se decretó un DNU en donde se limitaba el derecho a huelga.
Esto provocó el fastidio de muchos sectores, entre los que se destaca la CGT, quien afirmó que esto iba en contra de la Constitución Nacional y que todo ciudadano tiene el deber de manifestarse si así lo requiere. En ese sentido, elevaron una cautelar que fue aprobada por Moira Fullana, jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 3, por lo que queda invalidado este atentado contra el derecho a huelga.
Fullana suspendió el decreto provisoriamente mientras se sigue investigando lo expuesto por el Estado. A su vez, la central obrera manifestó que lo que intentó implementar el Gobierno nacional "viola el principio republicado de división de poderes y viola el derecho y principio de la libertad sindical".

Héctor Daer, parte del triunvirato de la CGT, manifestó su rechazo al DNU nacional.
Según explicó la jueza en su informe, "no había circunstancias excepcionales que justifiquen el dictado de un DNU", algo que ya se puso en duda en otras oportunidades bajo el gobierno de Javier Milei. Además, expresó que solamente en "circunstancias excepcionales" es posible emitir un DNU por parte del Poder Ejecutivo cuando "los trámites ordinarios previstos por la Carta Magna se hicieran imposibles de seguir".
Cabe destacar que la administración nacional amplió las actividades esenciales entre un 50 y 75 % para que más personas tengan la obligación de cumplir sus deberes pese a un cese de actividades. Esta medida fue respaldada por un sector de la sociedad, pero tal como sucede en la política, la otra mitad expresó su repudio e hizo hincapié en que esto solo limitaba el derecho a huelga de los argentinos.

La CGT fue quien elevó la cautelar a la Justicia.
¿Qué dice la Constitución Nacional sobre el derecho a huelga?
La Constitución Nacional y su artículo 14 bis deja en claro que los trabajadores y trabajadores pueden organizarse y luchar permanentemente por los salarios y condiciones laborales que crean justas y dignas.
"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga", expresa el decimocuarto apartado.