La justicia nacional dictó el primer fallo de invalidez contra la reforma laboral recientemente implementada. El juez Ricardo Gileta resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral, un apartado crítico que regula el sistema de cálculo para las indemnizaciones en procesos judiciales.
Según la resolución, este artículo permitía reducciones de entre el 20% y el 60% en los montos finales que percibirían los trabajadores en comparación con los criterios aplicados previamente por los tribunales. El magistrado determinó que la norma afectaba directamente la composición de los créditos al establecer un mecanismo de actualización de deudas basado en tasas del Banco Central con topes máximos y mínimos vinculados a la inflación.

La justicia invalidó el tope a las deudas en juicios.
En su argumentación técnica, Gileta sostuvo que el mecanismo propuesto por esta actualización normativa colisiona con principios fundamentales al intentar imponer límites a la evolución de los montos adeudados. La reforma laboral cuestionada fijaba un techo equivalente a la inflación más un 3% anual, con un piso del 67% sobre dicho cálculo.
No obstante, el magistrado resolvió que debe prevalecer lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, que prevé un ajuste por IPC más un adicional mensual. De esta manera, el dictamen descarta la validez constitucional del artículo 55 al considerar que el tratamiento diferenciado que propone la reforma laboral entre causas nuevas y expedientes iniciados con anterioridad vulnera el derecho de igualdad ante la ley.

El fallo prioriza el ajuste por inflación sobre tasas bancarias.
La resolución judicial implica que los créditos en litigio no podrán ser recortados bajo los nuevos parámetros oficiales. El juez fundamentó que aplicar un criterio distinto para los procesos que ya estaban en trámite antes de la sanción de este cambio legislativo constituye una irregularidad jurídica.

Prevalece la Ley de Contrato de Trabajo ante el cambio.
A partir de esta sentencia, los montos indemnizatorios deberán recalcularse siguiendo la legislación histórica, lo que representa un obstáculo para los objetivos que buscaba la reforma laboral. Esta decisión abre un precedente para otros tribunales del trabajo y marca el inicio de una etapa de revisión constitucional sobre los puntos más polémicos de la flexibilización de los juicios laborales.